miércoles, 26 de agosto de 2009
FIXTURE DEFINITIVO - Torneo UNIÓN ANDINA 2009
Luego del receso por la emergencia sanitaria el fixture del torneo es el siguiente:
BOLETIN Nº 007
Reunión del 31/07/09
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina, Daniel Olmi, Martín Benegas, Alejandro Galvar (disciplina)
También estuvieron: Ricardo Paredes (Pte. Chelcos), Iván Luna (club Social), Fabricio Vega (club Social),
COMPETENCIA
TORNEO DE PRIMERA DIVISION
Se reinicia a partir del sábado 08 de agosto del presente año, jugándose la sexta fecha.
Hay un cambio en la modalidad de disputarse ya que a partir de ahora se jugara todos los fines de semana hasta la finalizacion del mismo en la décima fecha, el 05 de Septiembre. Una vez finalizado el mismo la union organizara otro torneo reducido hasta que de inicio el Torneo Regional con Córdoba, para poder participar de este regional se tomara a los cuatro primeros clasificados.
El club Nevado (Chilecito) jugara los dias Domingos.
TORNEO DE JUVENILES M-18 E INTERMEDIA
Este se reinicio el sábado 01 de Agosto con la fecha Nº5, en estos dos torneos hay un cambio en la modalidad de disputarse ya que a partir de ahora se juega todos los fines de semana hasta la finalizacion de los mismos en la fecha Nº14, el 03 de Octubre.
El club Olivo (Aimogasta) jugara los dias Domingos.
El club Nevado (Chilecito) jugara los dias Domingos
ENCUENTROS DE RUGBY INFANTIL
Antes las distintas suspensiones de los mismos la union ha decidido modificar fechas quedando las siguientes:
*16 de Agosto Club Social (La Rioja)
*06 de Septiembre Club Hurones (Catamarca)
*04 de Octubre Club Matacos (Chamical)
*01 de Noviembre Club Nevado (Chilecito)
La participación de los clubes en estos encuentros es obligatoria.
*Se envía como archivo adjunto los fixtures de los distintos torneos con las nuevas fechas.
* Los arbitros designados según los fixtures pueden ser modificados por esta union.
*Se envía como archivo adjunto fixture modificado, en el caso de la 1º division desde la fecha Nº6, y el de juveniles e intermedia desde la fecha Nº5
APTO MEDICO
Se informa a todos los clubes que se otorga como ultimo plazo para la presentacion de los mismos el Jueves 13 de Agosto, a las 20 hs. no se admitirán ningún tipo de prorrogas. Los clubes que no cumplieren con esto, directamente no serán programados para jugar. Los clubes de la provincia de La rioja deberan entregarle al presidente de la union Claudio Gomez Cendoya o al tesorero Daniel Cáceres, los clubes de Catamarca al Señor Jorge Gardel.
SANCIONES
* El club Catamarca R.C., tiene 14 jugadores inscriptos en la division de juveniles M-18 y se comprobó que según la ficha del partido Catamarca R.C. vs. Nevado firmada por el arbitro Diego Avila por la cuarta fecha del torneo, este club hizo jugar 17 jugadores estando dos jugadores sin apto medico y sin inscripción. El consejo directivo de la union resolvió quitar los puntos ganados por Catamarca R.C. y otorgarle al club Nevado
(No es la primera vez que sucede ya que en el torneo de 1º division cuando se disputaba la 4º fecha Social vs. Catamarca R.C. este ultimo incorporo un jugador sin inscripción y apto medico, sufriendo este jugador una severa lesión).
Este consejo directivo resuelve realizar un severo llamado de atención ya que es un hecho grave el incorporar jugadores sin inscripción y aptos medicos, y en caso de reincidir este aplicara las sanciones que considere conveniente
*El club Catamarca R.C. no se presento a jugar la fecha Nº5 del torneo de juveniles e intermedia contra el club Matacos y tampoco se comunico a esta union la modificacion de dia u horario como lo establece el reglamento del torneo Union Andina de Rugby 2009 en su articulo Nº2, este consejo directivo resuelve aplicar el articulo 4 del citado reglamento por cual se sanciona con la perdida de la localia para el próximo partido que le tocaba jugar como tal y la aplicación de una multa de $400,00 (cuatrocientos pesos) la que debera ser abonada en efectivo hasta el martes 4 de Agosto a las 17 hs. de lo contrario no podra seguir participando del torneo.
COMISION DE DISCIPLINA
Lo actuado por esta comision se envía como archivo adjunto.
LISTADO DE JUGADORES
Los clubes deben completar los listados de jugadores de las diferentes divisiones (1º div,- Intermedia,-juvenil M-18 con los respectivos datos personales (apellido y nombres, D.N.I., TEL.. Cel/fijo, mail, domicilio, fecha de nacimiento, obra social) estos deberan ser enviados vía mail a los distintos responsables en La Rioja Daniel Cáceres (Cáceres@santanderrio.com.ar), en Catamarca (jorgegardel@hotmail.com), hasta el dia Martes 04 de Agosto a las 17:00 hs., los que no cumplieren con este requisito no serán programados y se aplicaran sancione
*Se envía como archivo adjunto situación de los clubes
INFORMACION GENERAL
*En los próximos boletines se les informara cual sera la metodología para la organización de los intercolegiales.
*El dia 25 de Agosto se realizara el trial en la provincia de Catamarca para todos los jugadores de la categoría 1993, es importante que les informen a sus jugadores de juveniles ya que sera la primera ves que esta actividad se desarrolle en Catamarca, la misma sera llevada adelante por el coaching nacional Victor Luna, luego se les dará los detalles de donde se realizara esta actividad
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina, Daniel Olmi, Martín Benegas, Alejandro Galvar (disciplina)
También estuvieron: Ricardo Paredes (Pte. Chelcos), Iván Luna (club Social), Fabricio Vega (club Social),
COMPETENCIA
TORNEO DE PRIMERA DIVISION
Se reinicia a partir del sábado 08 de agosto del presente año, jugándose la sexta fecha.
Hay un cambio en la modalidad de disputarse ya que a partir de ahora se jugara todos los fines de semana hasta la finalizacion del mismo en la décima fecha, el 05 de Septiembre. Una vez finalizado el mismo la union organizara otro torneo reducido hasta que de inicio el Torneo Regional con Córdoba, para poder participar de este regional se tomara a los cuatro primeros clasificados.
El club Nevado (Chilecito) jugara los dias Domingos.
TORNEO DE JUVENILES M-18 E INTERMEDIA
Este se reinicio el sábado 01 de Agosto con la fecha Nº5, en estos dos torneos hay un cambio en la modalidad de disputarse ya que a partir de ahora se juega todos los fines de semana hasta la finalizacion de los mismos en la fecha Nº14, el 03 de Octubre.
El club Olivo (Aimogasta) jugara los dias Domingos.
El club Nevado (Chilecito) jugara los dias Domingos
ENCUENTROS DE RUGBY INFANTIL
Antes las distintas suspensiones de los mismos la union ha decidido modificar fechas quedando las siguientes:
*16 de Agosto Club Social (La Rioja)
*06 de Septiembre Club Hurones (Catamarca)
*04 de Octubre Club Matacos (Chamical)
*01 de Noviembre Club Nevado (Chilecito)
La participación de los clubes en estos encuentros es obligatoria.
*Se envía como archivo adjunto los fixtures de los distintos torneos con las nuevas fechas.
* Los arbitros designados según los fixtures pueden ser modificados por esta union.
*Se envía como archivo adjunto fixture modificado, en el caso de la 1º division desde la fecha Nº6, y el de juveniles e intermedia desde la fecha Nº5
APTO MEDICO
Se informa a todos los clubes que se otorga como ultimo plazo para la presentacion de los mismos el Jueves 13 de Agosto, a las 20 hs. no se admitirán ningún tipo de prorrogas. Los clubes que no cumplieren con esto, directamente no serán programados para jugar. Los clubes de la provincia de La rioja deberan entregarle al presidente de la union Claudio Gomez Cendoya o al tesorero Daniel Cáceres, los clubes de Catamarca al Señor Jorge Gardel.
SANCIONES
* El club Catamarca R.C., tiene 14 jugadores inscriptos en la division de juveniles M-18 y se comprobó que según la ficha del partido Catamarca R.C. vs. Nevado firmada por el arbitro Diego Avila por la cuarta fecha del torneo, este club hizo jugar 17 jugadores estando dos jugadores sin apto medico y sin inscripción. El consejo directivo de la union resolvió quitar los puntos ganados por Catamarca R.C. y otorgarle al club Nevado
(No es la primera vez que sucede ya que en el torneo de 1º division cuando se disputaba la 4º fecha Social vs. Catamarca R.C. este ultimo incorporo un jugador sin inscripción y apto medico, sufriendo este jugador una severa lesión).
Este consejo directivo resuelve realizar un severo llamado de atención ya que es un hecho grave el incorporar jugadores sin inscripción y aptos medicos, y en caso de reincidir este aplicara las sanciones que considere conveniente
*El club Catamarca R.C. no se presento a jugar la fecha Nº5 del torneo de juveniles e intermedia contra el club Matacos y tampoco se comunico a esta union la modificacion de dia u horario como lo establece el reglamento del torneo Union Andina de Rugby 2009 en su articulo Nº2, este consejo directivo resuelve aplicar el articulo 4 del citado reglamento por cual se sanciona con la perdida de la localia para el próximo partido que le tocaba jugar como tal y la aplicación de una multa de $400,00 (cuatrocientos pesos) la que debera ser abonada en efectivo hasta el martes 4 de Agosto a las 17 hs. de lo contrario no podra seguir participando del torneo.
COMISION DE DISCIPLINA
Lo actuado por esta comision se envía como archivo adjunto.
LISTADO DE JUGADORES
Los clubes deben completar los listados de jugadores de las diferentes divisiones (1º div,- Intermedia,-juvenil M-18 con los respectivos datos personales (apellido y nombres, D.N.I., TEL.. Cel/fijo, mail, domicilio, fecha de nacimiento, obra social) estos deberan ser enviados vía mail a los distintos responsables en La Rioja Daniel Cáceres (Cáceres@santanderrio.com.ar), en Catamarca (jorgegardel@hotmail.com), hasta el dia Martes 04 de Agosto a las 17:00 hs., los que no cumplieren con este requisito no serán programados y se aplicaran sancione
*Se envía como archivo adjunto situación de los clubes
INFORMACION GENERAL
*En los próximos boletines se les informara cual sera la metodología para la organización de los intercolegiales.
*El dia 25 de Agosto se realizara el trial en la provincia de Catamarca para todos los jugadores de la categoría 1993, es importante que les informen a sus jugadores de juveniles ya que sera la primera ves que esta actividad se desarrolle en Catamarca, la misma sera llevada adelante por el coaching nacional Victor Luna, luego se les dará los detalles de donde se realizara esta actividad
COMISIÓN DE DISCIPLINA
Integrantes de la Comisión presentes: Presidente: Medina Humberto Marino, Vocales: De La Quintana Hugo, Olmi Patricio.
Atento el reinicio del campeonato organizado por esta unión para el día 01/08/09, oportunamente suspendido por la Gripe A (H1N1), esta Comisión de Disciplina eleva el presente informe para ser adjuntado al Boletín Oficial de La Unión Andina de Rugby.
Se informa a los integrantes de la presente Comisión de Disciplina que la próxima reunión a efectuarse sera en la ciudad de la Rioja el día viernes 31 de Julio del corriente año, a partir de las 21:30 Hs en lugar a determinar y que será informado oportunamente por este medio o vía telefónica.
INABILITACIONES
Se encuentran inhabilitados hasta tanto recaiga resolución los siguientes jugadores:
• Avila Fernando ( Chelcos Rugby) – Primera División.
• Corzo Lucas (Matacos Rugby) – División Intermedia.
INABILITACIONES
Se encuentra inhabilitado hasta tanto recaiga resolución:
• Sr. Vacaroni, Carlos - Técnico Primera División Catamarca Rugby Club.
OTRAS SANCIONES
TARJETAS AMARILLAS:
• Navarro Marcelo (Social Rugby) - Primera División – vs. Chelcos Rugby – 25/04
• Vera Carlos (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 06/06
• Carrizo Matías (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Social Rugby – 25/04
• Argañaraz Juan M. (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Romanuzzi Federico (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Carrizo Pablo (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 23/05
• Pereyra Rodrigo (Chelcos Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 16/05
• De la Peña Mauricio (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Walther Agustin (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Barone Marcelo ( Catamarca Rugby) – Primera División -
• Castro Sergio (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Figueroa Nelson (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Quinteros Daniel (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Fonzo Álvaro (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Nevado Rugby - 14/06
• Maldonado Jeremías (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Gutiérrez Mauricio (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Pereyra Marcio (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Rodríguez Javier (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Cisneros Gonzalo (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Nevado Rugby - 07/06
• Romero Emiliano (Hurones Rugby) – Primera División- vs. Nevado Rugby - 07/06
• Richard Pablo (Hurones Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 02/05
• López Guillermo (Nevado Rugby) – M 18 – vs. Catamarca Rugby – 14/07
• Bazan Darío (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
• Leguizamon Claudio (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
Atento el reinicio del campeonato organizado por esta unión para el día 01/08/09, oportunamente suspendido por la Gripe A (H1N1), esta Comisión de Disciplina eleva el presente informe para ser adjuntado al Boletín Oficial de La Unión Andina de Rugby.
Se informa a los integrantes de la presente Comisión de Disciplina que la próxima reunión a efectuarse sera en la ciudad de la Rioja el día viernes 31 de Julio del corriente año, a partir de las 21:30 Hs en lugar a determinar y que será informado oportunamente por este medio o vía telefónica.
INABILITACIONES
Se encuentran inhabilitados hasta tanto recaiga resolución los siguientes jugadores:
• Avila Fernando ( Chelcos Rugby) – Primera División.
• Corzo Lucas (Matacos Rugby) – División Intermedia.
INABILITACIONES
Se encuentra inhabilitado hasta tanto recaiga resolución:
• Sr. Vacaroni, Carlos - Técnico Primera División Catamarca Rugby Club.
OTRAS SANCIONES
TARJETAS AMARILLAS:
• Navarro Marcelo (Social Rugby) - Primera División – vs. Chelcos Rugby – 25/04
• Vera Carlos (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 06/06
• Carrizo Matías (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Social Rugby – 25/04
• Argañaraz Juan M. (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Romanuzzi Federico (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Carrizo Pablo (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 23/05
• Pereyra Rodrigo (Chelcos Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 16/05
• De la Peña Mauricio (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Walther Agustin (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Barone Marcelo ( Catamarca Rugby) – Primera División -
• Castro Sergio (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Figueroa Nelson (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Quinteros Daniel (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Fonzo Álvaro (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Nevado Rugby - 14/06
• Maldonado Jeremías (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Gutiérrez Mauricio (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Pereyra Marcio (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Rodríguez Javier (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Cisneros Gonzalo (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Nevado Rugby - 07/06
• Romero Emiliano (Hurones Rugby) – Primera División- vs. Nevado Rugby - 07/06
• Richard Pablo (Hurones Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 02/05
• López Guillermo (Nevado Rugby) – M 18 – vs. Catamarca Rugby – 14/07
• Bazan Darío (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
• Leguizamon Claudio (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
BOLETIN Nº 006
Reunión del 24/07/09
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina, Daniel Olmi
COMPETENCIA
Se informa a los clubes miembros de esta Union que a partir del Sábado 1º de Agosto se reinician los torneos que estaban suspendidos por el virus de gripe A.- El fixture de primera division se jugara la fecha Nº 6, el 08/08/09 pero cambiara la modalidad, se jugara todo los fines de semana hasta la finalizacion del torneo.- Para la division Juvenil e Intermedia se reinicia con los partidos de la fecha 5º el dia Sábado 01/08/09 la modalidad se les informara en boletín del dia Sábado 1 de Agosto
APTO MEDICO
Se comunica a los clubes que a vencido el plazo para la presentacion de los aptos medicos, de esta manera queda terminante prohibido incorporar jugadores que no cumplan con este requisito, en el caso de que lo hicieren la Union tomara las medidas que correspondan, la misma no sera responsable por las lesiones que tuvieran los jugadores mal incluidos siendo esto responsabilidad exclusiva de los clubes
RUGBY JUVENIL
Se informa a los clubes que la 5ta fecha sera la ultima que se juega sin empuje en el scrum.
RUGBY INFANTIL
Debido a que no se pudo realizar el encuentro del fin de semana , del 21 de junio se decidió reprogramar las fechas llegando a un acuerdo con los presidentes de los clubes Catamarca R.C. y Matacos, quedando el fixture de la siguiente manera:
*02 de Agosto---------------------Catamarca R.C.
*23 de Agosto------------------Los Hurones
*27 de Septiembre-------------Club Social
*25 de Octubre-----------------Matacos (Chamical)
*22 de Noviembre-------------Nevado (Chilecito)
COMISION DE DISCIPLINA
La comision de disciplina solicita a los presidentes de los clubes hacer circular el reglamento en sus clubes para que todos tomen conocimiento del mismo, sobre todo a sus jugadores de las diferentes divisiones.
INFORMACION GENERAL
La Union quiere agradecer la colaboración puesta por el Club Chelcos para con el seleccionado M-18 en lo que fue su preparación para disputar el partido con el seleccionado de Córdoba, como asi también agradecer a todos los jugadores que componen este seleccionado, al cuerpo tecnico, a los dirigentes que acompañaron a nuestros jugadores y a los padres que viajaron y apoyan este proyecto
Desde la Union se comunica a los 22 jugadores que formaron parte del seleccionado M18 que viajo a Córdoba que tienen que abonar la suma de $300,00(totales) por la rotura de un asiento esto debe hacerse efectivo de manera urgente ya que de no cumplir con la sanción no serán convocados al campamento de selección próximo a realizarse en la ciudad de Catamarca.
El Sábado 1 de Agosto se les enviara el boletín con las ultimas decisiones por favor léanlo, gracias
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina, Daniel Olmi
COMPETENCIA
Se informa a los clubes miembros de esta Union que a partir del Sábado 1º de Agosto se reinician los torneos que estaban suspendidos por el virus de gripe A.- El fixture de primera division se jugara la fecha Nº 6, el 08/08/09 pero cambiara la modalidad, se jugara todo los fines de semana hasta la finalizacion del torneo.- Para la division Juvenil e Intermedia se reinicia con los partidos de la fecha 5º el dia Sábado 01/08/09 la modalidad se les informara en boletín del dia Sábado 1 de Agosto
APTO MEDICO
Se comunica a los clubes que a vencido el plazo para la presentacion de los aptos medicos, de esta manera queda terminante prohibido incorporar jugadores que no cumplan con este requisito, en el caso de que lo hicieren la Union tomara las medidas que correspondan, la misma no sera responsable por las lesiones que tuvieran los jugadores mal incluidos siendo esto responsabilidad exclusiva de los clubes
RUGBY JUVENIL
Se informa a los clubes que la 5ta fecha sera la ultima que se juega sin empuje en el scrum.
RUGBY INFANTIL
Debido a que no se pudo realizar el encuentro del fin de semana , del 21 de junio se decidió reprogramar las fechas llegando a un acuerdo con los presidentes de los clubes Catamarca R.C. y Matacos, quedando el fixture de la siguiente manera:
*02 de Agosto---------------------Catamarca R.C.
*23 de Agosto------------------Los Hurones
*27 de Septiembre-------------Club Social
*25 de Octubre-----------------Matacos (Chamical)
*22 de Noviembre-------------Nevado (Chilecito)
COMISION DE DISCIPLINA
La comision de disciplina solicita a los presidentes de los clubes hacer circular el reglamento en sus clubes para que todos tomen conocimiento del mismo, sobre todo a sus jugadores de las diferentes divisiones.
INFORMACION GENERAL
La Union quiere agradecer la colaboración puesta por el Club Chelcos para con el seleccionado M-18 en lo que fue su preparación para disputar el partido con el seleccionado de Córdoba, como asi también agradecer a todos los jugadores que componen este seleccionado, al cuerpo tecnico, a los dirigentes que acompañaron a nuestros jugadores y a los padres que viajaron y apoyan este proyecto
Desde la Union se comunica a los 22 jugadores que formaron parte del seleccionado M18 que viajo a Córdoba que tienen que abonar la suma de $300,00(totales) por la rotura de un asiento esto debe hacerse efectivo de manera urgente ya que de no cumplir con la sanción no serán convocados al campamento de selección próximo a realizarse en la ciudad de Catamarca.
El Sábado 1 de Agosto se les enviara el boletín con las ultimas decisiones por favor léanlo, gracias
RUGBY INFANTIL
Sres. Presidentes de los clubes que componen la Union Andina de Rugby:
Por la presente y de acuerdo a lo establecido por boletin Nº 5 en que se establecia el nuevo fixture de rugby infantil correspondiendole a Catamarca Rugby organizarlo el dia 12 de Julio, el que fue suspendido, por las medidas de prevencion tomadas por esta union con respecto a la gripe A, quedando el mismo programado para el dia Domingo 02 de Agosto en Catamarca R., por este medio se da por notificado .
Comision Directiva
Por la presente y de acuerdo a lo establecido por boletin Nº 5 en que se establecia el nuevo fixture de rugby infantil correspondiendole a Catamarca Rugby organizarlo el dia 12 de Julio, el que fue suspendido, por las medidas de prevencion tomadas por esta union con respecto a la gripe A, quedando el mismo programado para el dia Domingo 02 de Agosto en Catamarca R., por este medio se da por notificado .
Comision Directiva
SUSPENSIÓN DE TORNEOS DE LA UNIÓN ANDINA
Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada en todo el Territorio, considerando que el virus de la influenza humana tipo A (H1N1), según consultas realizadas, alcanzaría su mayor índice de propagación en los próximos días, sumado al pedido de la Unión Argentina de Rugby (se adjunta nota) y ante la suspensión de la municipalidad de la ciudad de La Rioja, a la que seguramente se sumaran otras, de la suspensión de los espectáculos públicos, la Comisión Directiva de la Unión Andina resuelve lo siguiente:
1.- Suspender todas las actividades relacionadas con el rugby infantil y rugby juvenil, desde el día de la fecha hasta el 03 de Agosto próximo. Esta medida incluye tanto a los partidos programados, oficiales y/o amistosos.
2.- Suspender todas las actividades relacionadas con el rugby mayor – Torneo de 1ª División e Intermedia - , desde el día de la fecha hasta el 20 de Julio próximo. Esta medida incluye tanto a los partidos programados, oficiales y/o amistosos. En esa fecha se procederá junto a la UAR, se realizaran nuevas evaluaciones a fin de determinar la continuidad o no de las medidas de emergencia.
La Unión Andina ha interpretado que adoptar estas medidas de seguridad y protección de nuestros jugadores justifica los eventuales trastornos que se producirán por tener que reprogramar todos los torneos.
Solicitamos la difusión inmediata de este comunicado y recomendamos muy especialmente a los clubes que en consonancia con la medida adoptada suspendan las prácticas y entrenamientos, en caso de continuar con los mismos, se sugiere a los clubes seguir las siguientes recomendaciones:
• Sugerir a los jugadores el lavado de manos con abundante agua y jabón y/o alcohol, antes y después de las practicas.
• Sugerir a los jugadores evitar tocarse boca, ojos y nariz con las manos sin las debidas precauciones de higiene.
• Evitar que los jugadores consuman líquidos de bidones y/o recipientes de uso común para todos.
• Desinfectar con alcohol los recipientes destinados al almacenamiento de líquidos o bebidas isotónicas.
• No compartir protectores bucales y/o cascos.
• Evitar el ingreso a campos de juego o prácticas de jugadores, entrenadores, etc., que presente algún tipo de sintomatología sospechosa. En ese sentido, resulta apropiada la consulta con el medico del club.
• Mantener permanentemente higienizados y desinfectados camarines y baños.
• Debido a que los clubes no cuentan con duchas, retirarse inmediatamente a los domicilios y ducharse, para posterior compartir con el resto del plantel.
• Ejercer un estricto control de salubridad en la preparación de comidas y refrigerios destinados a los tercer tiempo.
• Mantener los lugares de reunión, tercer tiempo y camarines bien ventilados.
Observando estos simples cuidados, el riesgo de eventuales contagios se disminuye radicalmente, motivo por el cual solicitamos comunicar estas medidas y todas las que se estimen prudentes a los entrenadores, managers, encargados y colaboradores de todas las divisiones y equipos de sus clubes.
COMISION DIRECTIVA
1.- Suspender todas las actividades relacionadas con el rugby infantil y rugby juvenil, desde el día de la fecha hasta el 03 de Agosto próximo. Esta medida incluye tanto a los partidos programados, oficiales y/o amistosos.
2.- Suspender todas las actividades relacionadas con el rugby mayor – Torneo de 1ª División e Intermedia - , desde el día de la fecha hasta el 20 de Julio próximo. Esta medida incluye tanto a los partidos programados, oficiales y/o amistosos. En esa fecha se procederá junto a la UAR, se realizaran nuevas evaluaciones a fin de determinar la continuidad o no de las medidas de emergencia.
La Unión Andina ha interpretado que adoptar estas medidas de seguridad y protección de nuestros jugadores justifica los eventuales trastornos que se producirán por tener que reprogramar todos los torneos.
Solicitamos la difusión inmediata de este comunicado y recomendamos muy especialmente a los clubes que en consonancia con la medida adoptada suspendan las prácticas y entrenamientos, en caso de continuar con los mismos, se sugiere a los clubes seguir las siguientes recomendaciones:
• Sugerir a los jugadores el lavado de manos con abundante agua y jabón y/o alcohol, antes y después de las practicas.
• Sugerir a los jugadores evitar tocarse boca, ojos y nariz con las manos sin las debidas precauciones de higiene.
• Evitar que los jugadores consuman líquidos de bidones y/o recipientes de uso común para todos.
• Desinfectar con alcohol los recipientes destinados al almacenamiento de líquidos o bebidas isotónicas.
• No compartir protectores bucales y/o cascos.
• Evitar el ingreso a campos de juego o prácticas de jugadores, entrenadores, etc., que presente algún tipo de sintomatología sospechosa. En ese sentido, resulta apropiada la consulta con el medico del club.
• Mantener permanentemente higienizados y desinfectados camarines y baños.
• Debido a que los clubes no cuentan con duchas, retirarse inmediatamente a los domicilios y ducharse, para posterior compartir con el resto del plantel.
• Ejercer un estricto control de salubridad en la preparación de comidas y refrigerios destinados a los tercer tiempo.
• Mantener los lugares de reunión, tercer tiempo y camarines bien ventilados.
Observando estos simples cuidados, el riesgo de eventuales contagios se disminuye radicalmente, motivo por el cual solicitamos comunicar estas medidas y todas las que se estimen prudentes a los entrenadores, managers, encargados y colaboradores de todas las divisiones y equipos de sus clubes.
COMISION DIRECTIVA
BOLETIN Nº 005
Reunión del 25/06/09
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina
Estuvieron presentes además: Ricardo Paredes (Pte. Club Chelcos)
COMPETENCIA
Se informa a los clubes miembros que se designo entrenadores de la selección de la Union Andina al señor Daniel Davila y al prof. Eduardo Sosa, los que deberan de manera urgente convocar para conformar el equipo que debera viajar a la ciudad de Córdoba a disputar un partido amistoso con la selección de esa provincia (Córdoba B), que sera preliminar del partido que jugaran Córdoba A vs. Stade Francais (Francia) Para esto los jugadores que se convoquen deberan tener la inscripción en la Union y el correspondiente apto medico.
La fecha del 27 de junio, (la 5ta fecha) en intermedia y juveniles M18 que fue suspendida se reprogramara mas adelante, es decir que el fixture continua de la misma manera que estaba diseñado, se continua entonces con la 6ta fecha el dia 11 de julio
Se informa que el club Catamarca R.C. no seria programado para jugar debido a que el plazo que había solicitado su presidente el Sr. Gerardo Romero Agüero, para completar la documentación que faltaba ha vencido
APTO MEDICO
Se comunica a los clubes que a vencido el plazo para la presentacion de los aptos medicos, de esta manera queda terminante prohibido incorporar jugadores que no cumplan con este requisito, en el caso de que lo hicieren la Union tomara las medidas que correspondan, la misma no sera responsable por las lesiones que tuvieran los jugadores mal incluidos siendo esto responsabilidad exclusiva de los clubes
RUGBY JUVENIL
Se informa a los clubes que la 6ta fecha sera la ultima que se juega sin empuje en el scrum.
RUGBY INFANTIL
Debido a que no se pudo realizar el encuentro del fin de semana , del 21 de junio se decidió reprogramar las fechas llegando a un acuerdo con los presidentes de los clubes Catamarca R.C. y Matacos, quedando el fixture de la siguiente manera:
*12 de Julio---------------------Catamarca R.C.
*23 de Agosto------------------Los Hurones
*27 de Septiembre-------------Club Social
*25 de Octubre-----------------Matacos (Chamical)
*22 de Noviembre-------------Nevado (Chilecito)
COMISION DE DISCIPLINA
La comision de disciplina solicita a los presidentes de los clubes hacer circular el reglamento en sus clubes para que todos tomen conocimiento del mismo, sobre todo a sus jugadores de las diferentes divisiones.
INFORMACION GENERAL
Se informa a los clubes que este sábado 4 de julio a las 12 hs.en el club Chelcos se realizara un entrenamiento y posterior partido del preseleccionado juvenil M18, para lo cual solicitamos a los clubes enviar sus jugadores.
Se les solicita a los arbitros por favor completar las tarjetas de los partidos con todos los datos e ítems.
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina
Estuvieron presentes además: Ricardo Paredes (Pte. Club Chelcos)
COMPETENCIA
Se informa a los clubes miembros que se designo entrenadores de la selección de la Union Andina al señor Daniel Davila y al prof. Eduardo Sosa, los que deberan de manera urgente convocar para conformar el equipo que debera viajar a la ciudad de Córdoba a disputar un partido amistoso con la selección de esa provincia (Córdoba B), que sera preliminar del partido que jugaran Córdoba A vs. Stade Francais (Francia) Para esto los jugadores que se convoquen deberan tener la inscripción en la Union y el correspondiente apto medico.
La fecha del 27 de junio, (la 5ta fecha) en intermedia y juveniles M18 que fue suspendida se reprogramara mas adelante, es decir que el fixture continua de la misma manera que estaba diseñado, se continua entonces con la 6ta fecha el dia 11 de julio
Se informa que el club Catamarca R.C. no seria programado para jugar debido a que el plazo que había solicitado su presidente el Sr. Gerardo Romero Agüero, para completar la documentación que faltaba ha vencido
APTO MEDICO
Se comunica a los clubes que a vencido el plazo para la presentacion de los aptos medicos, de esta manera queda terminante prohibido incorporar jugadores que no cumplan con este requisito, en el caso de que lo hicieren la Union tomara las medidas que correspondan, la misma no sera responsable por las lesiones que tuvieran los jugadores mal incluidos siendo esto responsabilidad exclusiva de los clubes
RUGBY JUVENIL
Se informa a los clubes que la 6ta fecha sera la ultima que se juega sin empuje en el scrum.
RUGBY INFANTIL
Debido a que no se pudo realizar el encuentro del fin de semana , del 21 de junio se decidió reprogramar las fechas llegando a un acuerdo con los presidentes de los clubes Catamarca R.C. y Matacos, quedando el fixture de la siguiente manera:
*12 de Julio---------------------Catamarca R.C.
*23 de Agosto------------------Los Hurones
*27 de Septiembre-------------Club Social
*25 de Octubre-----------------Matacos (Chamical)
*22 de Noviembre-------------Nevado (Chilecito)
COMISION DE DISCIPLINA
La comision de disciplina solicita a los presidentes de los clubes hacer circular el reglamento en sus clubes para que todos tomen conocimiento del mismo, sobre todo a sus jugadores de las diferentes divisiones.
INFORMACION GENERAL
Se informa a los clubes que este sábado 4 de julio a las 12 hs.en el club Chelcos se realizara un entrenamiento y posterior partido del preseleccionado juvenil M18, para lo cual solicitamos a los clubes enviar sus jugadores.
Se les solicita a los arbitros por favor completar las tarjetas de los partidos con todos los datos e ítems.
DICTAMEN N°1
COMISIÓN DE DISCIPLINA
Integrantes de la Comisión presentes:
Presidente: Medina Humberto Marino, Secretario: Mazzuchelli Diego Gerardo, Vocales: De La Quintana Hugo, Olmi Patricio.
SUSPENCIONES
• Santillán Ricardo (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Chelcos Rugby el 23/05 - Doble Amarilla y Roja – 15 días (Art. 25.7).
• Rosales Pablo (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby el 06/06 – Roja – 30 días (Art. 25.7).
• Borboni Diego (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby el 06/06 – Roja – 15 días (Art. 25.7).
INABILITACIONES
Se encuentran inhabilitados hasta tanto recaiga resolución los siguientes jugadores:
• Avila Fernando ( Chelcos Rugby) – Primera División.
• Corzo Lucas (Matacos Rugby) – División Intermedia.
INABILITACIONES
Se encuentra inhabilitado hasta tanto recaiga resolución:
• Sr. Vacaroni, Carlos - Técnico Primera División Catamarca Rugby Club.
OTRAS SANCIONES
TARJETAS AMARILLAS:
• Navarro Marcelo (Social Rugby) - Primera División – vs. Chelcos Rugby – 25/04
• Vera Carlos (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 06/06
• Carrizo Matías (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Social Rugby – 25/04
• Argañaraz Juan M. (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Romanuzzi Federico (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Carrizo Pablo (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 23/05
• Pereyra Rodrigo (Chelcos Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 16/05
• De la Peña Mauricio (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Walther Agustin (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Barone Marcelo ( Catamarca Rugby) – Primera División -
• Castro Sergio (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Figueroa Nelson (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Quinteros Daniel (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Fonzo Álvaro (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Nevado Rugby - 14/06
• Maldonado Jeremías (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Gutiérrez Mauricio (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Pereyra Marcio (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Rodríguez Javier (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Cisneros Gonzalo (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Nevado Rugby - 07/06
• Romero Emiliano (Hurones Rugby) – Primera División- vs. Nevado Rugby - 07/06
• Richard Pablo (Hurones Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 02/05
• López Guillermo (Nevado Rugby) – M 18 – vs. Catamarca Rugby – 14/07
• Bazan Darío (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
• Leguizamon Claudio (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
Integrantes de la Comisión presentes:
Presidente: Medina Humberto Marino, Secretario: Mazzuchelli Diego Gerardo, Vocales: De La Quintana Hugo, Olmi Patricio.
SUSPENCIONES
• Santillán Ricardo (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Chelcos Rugby el 23/05 - Doble Amarilla y Roja – 15 días (Art. 25.7).
• Rosales Pablo (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby el 06/06 – Roja – 30 días (Art. 25.7).
• Borboni Diego (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby el 06/06 – Roja – 15 días (Art. 25.7).
INABILITACIONES
Se encuentran inhabilitados hasta tanto recaiga resolución los siguientes jugadores:
• Avila Fernando ( Chelcos Rugby) – Primera División.
• Corzo Lucas (Matacos Rugby) – División Intermedia.
INABILITACIONES
Se encuentra inhabilitado hasta tanto recaiga resolución:
• Sr. Vacaroni, Carlos - Técnico Primera División Catamarca Rugby Club.
OTRAS SANCIONES
TARJETAS AMARILLAS:
• Navarro Marcelo (Social Rugby) - Primera División – vs. Chelcos Rugby – 25/04
• Vera Carlos (Social Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 06/06
• Carrizo Matías (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Social Rugby – 25/04
• Argañaraz Juan M. (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Romanuzzi Federico (Chelcos Rugby) – Primera División- vs. Social Rugby – 25/04
• Carrizo Pablo (Chelcos Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 23/05
• Pereyra Rodrigo (Chelcos Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 16/05
• De la Peña Mauricio (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Walther Agustin (Catamarca Rugby) – Primera División – vs. Hurones Rugby – 25/04
• Barone Marcelo ( Catamarca Rugby) – Primera División -
• Castro Sergio (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Figueroa Nelson (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Quinteros Daniel (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Social Rugby – 02/05
• Fonzo Álvaro (Catamarca Rugby) – Intermedia – vs. Nevado Rugby - 14/06
• Maldonado Jeremías (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Gutiérrez Mauricio (Catamarca Rugby) – M 18 – vs. Nevado Rugby – 14/06
• Pereyra Marcio (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Rodríguez Javier (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Catamarca Rugby – 25/04
• Cisneros Gonzalo (Hurones Rugby) – Primera División – vs. Nevado Rugby - 07/06
• Romero Emiliano (Hurones Rugby) – Primera División- vs. Nevado Rugby - 07/06
• Richard Pablo (Hurones Rugby) – Intermedia – vs. Olivos Rugby – 02/05
• López Guillermo (Nevado Rugby) – M 18 – vs. Catamarca Rugby – 14/07
• Bazan Darío (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
• Leguizamon Claudio (Olivos Rugby) – Intermedia – vs. Hurones Rugby – 02/05
BOLETIN Nº 004
Reunión del 11/06/09
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina
Estuvieron presentes además: Iván Luna (Club Social) y Gerardo Romero (Catamarca R.C.)
COMPETENCIA
Se notifica a los clubes afiliados a la Union que al no haber designado en tiempo y forma los secretarios técnicos de cada club, la Union a decido nombrar secretarios técnicos (veedores), para los partidos de todas las categorías, los que elaboraran un informe de todo lo ocurrido antes durante y después de los partidos, deberan evaluar condición del campo de juego, marcado de cancha, banderines, conducta de los equipos del publico, cuerpo medico, y todo lo referido al marco del partido es decir tienen amplias facultades, estos elevaran un informe por escrito el lunes posterior a la finalizacion del partido el que sera elevado a la comision de disciplina de la union para su respectivo análisis.
El sr. Presidente de CatamarcaR.C. se compromete a completar la documentación faltante de su club, de igual manera lo hace el club Hurones, estos deberan hacerlo hasta el Martes 16/06 a hs. 20:00 si no lo hicieren la union decidira que hacer al respecto
FICHAJES
Se informa a todos los clubes sin excepción, que hasta el dia miércoles 17 de junio a las 20:00 hs. se debe abonar la segunda cuota de $60,00, al club que no lo hiciere se le descontaran puntos y no sera programado.
APTO MEDICO
Para los jugadores inscriptos en el año 2008 la Union Argentina de Rugby prorrogo el mismo hasta el 21 de junio, para aquellos no inscriptos se reitera que se los espera hasta el martes 16 de Junio a las 20 hs. sin excepción pudiendo la union sancionar a los que no cumplieren con esto
RUGBY JUVENIL
Se informa a los clubes que esta es la ultima fecha que se juega sin empuje en el scrum.
RUGBY INFANTIL
Debido a que el Domingo 21/06 se festeja el dia del padre no se realizara el evento programado en el club Catamarca R.C., el mismo sera reprogramado y se les comunicara a los clubes, de esta manera el fixture continua como estaba previsto es decir el próximo es en el club Matacos de Chamical el 26 de Julio
COMISION DE DISCIPLINA
El informe de disciplina se envía como archivo adjunto
AUTORIZACIONES
Se hace lugar a lo solicitado por el club Olivos de la localidad de Aimogasta para jugar los partidos que quedan de local del torneo de Intermedia y M-18 los dias domingos, quedan todos los clubes notificados respectivamente.
INFORMACION GENERAL
El club Los Hurones informo que realizo su asamblea y renovó sus autoridades siendo presidente el Sr. Roberto Soria
El club Catamarca R.C. informo que ha realizado su asamblea y renovó sus autoridades siendo presidente el Sr. Gerardo Romero Agüero
Desde la union les deseamos mucha suerte..
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina
Estuvieron presentes además: Iván Luna (Club Social) y Gerardo Romero (Catamarca R.C.)
COMPETENCIA
Se notifica a los clubes afiliados a la Union que al no haber designado en tiempo y forma los secretarios técnicos de cada club, la Union a decido nombrar secretarios técnicos (veedores), para los partidos de todas las categorías, los que elaboraran un informe de todo lo ocurrido antes durante y después de los partidos, deberan evaluar condición del campo de juego, marcado de cancha, banderines, conducta de los equipos del publico, cuerpo medico, y todo lo referido al marco del partido es decir tienen amplias facultades, estos elevaran un informe por escrito el lunes posterior a la finalizacion del partido el que sera elevado a la comision de disciplina de la union para su respectivo análisis.
El sr. Presidente de CatamarcaR.C. se compromete a completar la documentación faltante de su club, de igual manera lo hace el club Hurones, estos deberan hacerlo hasta el Martes 16/06 a hs. 20:00 si no lo hicieren la union decidira que hacer al respecto
FICHAJES
Se informa a todos los clubes sin excepción, que hasta el dia miércoles 17 de junio a las 20:00 hs. se debe abonar la segunda cuota de $60,00, al club que no lo hiciere se le descontaran puntos y no sera programado.
APTO MEDICO
Para los jugadores inscriptos en el año 2008 la Union Argentina de Rugby prorrogo el mismo hasta el 21 de junio, para aquellos no inscriptos se reitera que se los espera hasta el martes 16 de Junio a las 20 hs. sin excepción pudiendo la union sancionar a los que no cumplieren con esto
RUGBY JUVENIL
Se informa a los clubes que esta es la ultima fecha que se juega sin empuje en el scrum.
RUGBY INFANTIL
Debido a que el Domingo 21/06 se festeja el dia del padre no se realizara el evento programado en el club Catamarca R.C., el mismo sera reprogramado y se les comunicara a los clubes, de esta manera el fixture continua como estaba previsto es decir el próximo es en el club Matacos de Chamical el 26 de Julio
COMISION DE DISCIPLINA
El informe de disciplina se envía como archivo adjunto
AUTORIZACIONES
Se hace lugar a lo solicitado por el club Olivos de la localidad de Aimogasta para jugar los partidos que quedan de local del torneo de Intermedia y M-18 los dias domingos, quedan todos los clubes notificados respectivamente.
INFORMACION GENERAL
El club Los Hurones informo que realizo su asamblea y renovó sus autoridades siendo presidente el Sr. Roberto Soria
El club Catamarca R.C. informo que ha realizado su asamblea y renovó sus autoridades siendo presidente el Sr. Gerardo Romero Agüero
Desde la union les deseamos mucha suerte..
"Reglamento de Procedimientos, Faltas, Sanciones y Recursos de la Unión Andina de Rugby (U.A.R) y de su Comisión de Disciplina ("Reglamento" o "Reglamento de Disciplina")
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Art. 1: En función de lo establecido por el art.18,19 y concordantes del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) la Comisión de Disciplina tiene competencia para:
Ámbito
1.1 Intervenir en caso de infracción a las "Leyes del juego" y/o reglamentos y/o normas complementarias de las mismas, siempre que se trate de actos o hechos cometidos en ocasión de cualquier partido, competencia o torneo que organice, supervise, autorice, controle o patrocine la "Unión Andina de Rugby (U.A.R.)'", imputados o atribuidos a las entidades previstas en el art. 2° del Estatuto de esta Entidad, jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores, encargados o personas que en alguna forma se relacionen activa o pasivamente con dicha práctica, y en aquellos asuntos o causas que le encomiende el Consejo Directivo.
Competencia
1.2 La competencia prevista en 1.1. está referida tanto a los hechos o conductas ocurridos en el ámbito de actuación de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) como a los acaecidos fuera del mismo. En este último caso, siempre que en aquellos hubieren tenido participación directa o indirecta, personas físicas o entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). Quedar excluidos aquellos hechos o conductas sujetos expresamente a otra competencia.
Aplicación de sanciones
1.3. Aplicar sanciones de hasta dos (2) años de duración a jugadores, entrenadores, encargados de equipos, coaches. directivos de entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.), jueces de touch no oficiales y, en general, a toda persona física vinculada con el rugby, aún en calidad de espectador. En las causas en que resultasen involucrados árbitros o jueces de touch oficiales se obrará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de este reglamento.
Proposición de sanciones
1.4. Proponer al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) la sanción que estime corresponda aplicar cuando : a) tratándose de personas físicas la sanción supere el término de (2) dos años ; b) se trate de cualquier tipo de sanción referida a entidades de las mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.); c) se trate de cualquier tipo de sanción referida a jueces de touch oficiales y árbitros.-
1.5. Proponer planes de difusión y prevención relacionados con aspectos disciplinarios y ejecutar aquellos que resulten aprobados por el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby de (U.A.R.).
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN
Integración
Art. 2: La Comisión de Disciplina estará integrada por las personas propuestas o avaladas por las entidades afiliadas a la Unión Andina de Rugby (U.A.R). .Durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser designados indefinidamente. Cesarán automáticamente en sus cargos aquellos miembros que no asistieran a las sesiones sin previo aviso en tres (3) oportunidades consecutivas o en cinco (5) alternadas, durante el período para el cual fueron designados, o en los supuestos de retiro de aval por parte de los clubes a los que pertenecieren. -
Autoridades
Art. 3: Anualmente se designará un Presidente y un Secretario de la Comisión de Disciplina. El Presidente que lo designara puede ser miembro del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.)
Salas
Art. 4: La Comisión de Disciplina podrá dividirse en Salas, integradas por los miembros que se estime necesario de acuerdo a lo que disponga anualmente la Presidencia.
Presidente
Art. 5: Son deberes y atribuciones del Presidente : a) presidir las Reuniones y Plenarios de la Comisión, teniendo doble voto en caso de empate en las decisiones ; b) controlar el funcionamiento de las Salas adoptando las medidas que considere convenientes para asegurar el normal desarrollo de sus cometidos ; c) hacer sortear los expedientes para su asignación por Salas; d) desempeñar la función de nexo natural y necesario con el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.)y e) adoptar medidas de urgencia durante el receso con cargo de oportuna rendición de cuentas al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) o a la Comisión de Disciplina según corresponda.
Secretario
Art. 6: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) llevar el Libro de Actas que documente las decisiones de la Comisión, las que serán firmadas conjuntamente con el Presidente; b) realizar las comunicaciones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión; c) distribuir los expedientes por Salas de acuerdo a la asignación resultante del sorteo y d) llevar los registros de antecedentes y jurisprudencia.
Art. 7: En caso de ausencia del Presidente lo remplazará el Secretario, si fuera a su vez integrante del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). Caso contrario dicho Consejo Directivo procederá a su reemplazo.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO
Reunión ordinaria
Art. 8: La Comisión de Disciplina se reunirá en forma ordinaria por lo menos cada quince (15) días durante la temporada oficial y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) al comenzar cada temporada oficial el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) establecerá los días y horas de reunión y procederá a su puesta en conocimiento a las entidades mencionadas en el art. de su Estatuto.
Art. 9: La Comisión de Disciplina se reunirá con la presencia como mínimo, de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes. Si los hechos o conductas a considerar involucraren a personas físicas asociadas o allegadas a entidades a las que pertenezcan miembros de la Comisión de Disciplina, la presencia de éstos será computada a los efectos del quórum, aunque no deben participar de las deliberaciones ni de la votación. De igual modo se procederá cuando los hechos o conductas a considerar involucren a entidades a las que pertenezcan miembros de la Comisión de Disciplina. De todas las decisiones adoptadas se labrarán actas
CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS O CONDUCTAS SANCIONABLES
Personas físicas
Art. 10: Se consideran hechos o conductas sancionables cometidas por personas físicas:
10.1. Faltas de respeto, provocación, insultos, agresiones de palabra o de hecho a jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores, coaches, dirigentes y, en general, a toda persona que actúe en cualquier carácter en el Rugby, aún como espectador.
10.2 Violación de normas estatutarias y/o reglamentaciones de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) y hechos o conductas que lesionen el espíritu que anima el juego del Rugby que nace de los principios esenciales de respeto y lealtad.
Entidades
Art. 11: Se consideran hechos o conductas sancionables cometidos por las entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.):
11.1 Las mencionadas en el artículo anterior.
11.2 Omisiones y/o negligencias en prevenir y controlar debida y razonablemente el orden en sus instalaciones para evitar las conductas mencionadas en el artículo anterior.
11.3 Omisiones, negativas o reticencias en prestar a la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) la debida colaboración para investigar y esclarecer los hechos o conductas sancionables.
11.4 Abandono del campo de juego por parte de los equipos que las representen, por decisión de los jugadores, capitanes o entrenadores y/o cualquier persona representativa de la institución, con anterioridad a que los árbitros den por finalizados los partidos, todo ello sin perjuicio de la intervención que le quepa a la Comisión de Competencias de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.), dentro del ámbito de sus funciones.
11.5 Participar en torneos y/o eventos (giras dentro o fuera del país) no autorizados por la U.A.R.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
En general
Art. 12: Son sanciones aplicables a personas físicas:
a) Amonestación: constituye antecedente a los fines del cómputo para la aplicación de futuras sanciones la reiteración de (3) tres amonestaciones en el mismo año (art. 25.18).-
b) Retiro temporario: constituye antecedente únicamente a los fines del cómputo para la aplicación de suspensión según lo dispuesto en el art. 25.18.-
c) Suspensión: comprende la prohibición de realizar o participar en toda o alguna actividad relacionada con el rugby.-
Sanción independiente
Art. 13: Constituye sanción independientemente de las mencionadas en el art. 12, la de inhabilitación, o cualquier otra a criterio de la Comisión, a la que podrá aplicarse para el desempeño de funciones determinadas (capitán, encargado de equipo, integrar giras, seleccionados u otras). En ese caso deberá dejarse debida constancia que la sanción se aplica por la condición del sancionado.
Sanciones a entidades
Art. 14: Son sanciones aplicables a entidades de las mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) y configuran antecedente disciplinario:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de canchas: comprende la prohibición de utilizar las canchas de la entidad como local para la realización de partidos y puede ser para todos o parte de sus equipos.
d) Suspensión de afiliación o invitación.
e) Cancelación de afiliación o invitación.
Sanciones accesorias
Art. 15: Constituyen sanciones accesorias de las mencionadas en el art. 14 incisos b) y c), las de inhabilitación para realizar giras o recibir equipos en gira, para uno, varios o todos los equipos de la entidad sancionada o cualquier otra a criterio de la Comisión de Disciplina.
REGLAS GENERALES
Marco de referencia
Art. 16: El monto mínimo o máximo de ''todas las sanciones previstas en este reglamento implican un marco de referencia del cual la Comisión de Disciplina y/o el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) podrán apartarse con fundamentos puntuales y precisos en las circunstancias del caso.
Suspensión de partidos
Art. 17: Podrán aplicarse sanciones de suspensión equivalentes a determinada cantidad de partidos oficiales. En tal caso, si excediesen el término de una temporada, podrá disponerse que se cumplan efectivamente en los partidos oficiales de la próxima.-
Reducción de la sanción
Art. 18: Cuando la sanción de suspensión deba aplicarse a menores de 19 años inclusive, podrá reducirse en hasta un tercio de la misma de acuerdo a las circunstancias del caso.
Capitanía
Art. 19: La Comisión de Disciplina podrá incrementar el término de suspensión cuando la sanción fuera impuesta a un jugador que ejerciera la capitanía de su equipo en el partido en cuestión. En ese caso deberá dejarse debida constancia que la sanción se aplica por un término mayor debido a !a condición de capitán del sancionado.-
Sanción en suspenso
Art. 20: En los casos de suspensiones a personas físicas cuyo plazo no exceda de dos (2) años la Comisión de Disciplina podrá disponer que parte de dicha sanción - no superior a la mitad - sea aplicada en suspenso. La decisión que así lo resuelva deberá estar fundada en aquellas razones y circunstancias que la ameritaron (antecedentes del sancionado, motivos que lo llevaron a cometer la falta, naturaleza de la misma u otras). Idéntica facultad corresponde a la Comisión de Disciplina en los supuestos que prevé el art. 1 párrafo 1.4 apartados a) y b) y al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) en todas las resoluciones disciplinarias que son de su competencia.
Activación de la sanción en suspenso
Art. 21: La parte de la sanción aplicada en suspenso se transformará de cumplimiento efectivo cuando al sancionado le fuere aplicada una nueva sanción dentro del término equivalente al doble del período de la sanción aplicada en suspenso, contado a partir del hecho que dio lugar a la primera sanción. Dicho término en ningún paso será inferior a los (2) dos años.
Condición para la reducción o la aplicación en suspenso
Art. 22: En !a graduación de las sanciones, su aplicación en suspenso o reducción en los casos del art. 18 se deberá tener en cuenta : a) los antecedentes disciplinarios; b) las circunstancias y características del hecho ; c) las advertencias previas del arbitro, en caso de haber existido ; d) el riesgo físico en caso de agresiones de hecho y e) la lesión a los principios fundamentales del rugby. .
Plazo de prescripción de antecedentes
Art. 23: Se establece como plazo de prescripción de los antecedentes, el término de cinco (5) años contados a partir de la finalización de .la sanción impuesta, los que no serán considerados por ningún motivo.
Árbitros y jueces de touch oficiales
Art. 24: Cuando durante la tramitación de un expediente resultare prima facie involucrado un arbitro o arbitro oficial que hubiere actuado como juez de touch, se enviarán copias de las constancias al organismo o entidad que regule la actividad de los mismos el que comunicará a la Comisión de Disciplina el resultado de lo actuado, remitiendo copia, y sin que tal intervención resulte vinculante, a fin de que la Comisión de Disciplina proceda de conformidad a lo establecido en el Reglamento.
SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS
Con el arbitro o con cualquier colaborador de éste
Art. 25: Las sanciones mencionadas en el artículo 12 se aplicarán según la descripción de conductas que, en cada caso, a continuación se detallan:
25.1 Protestar fallos : suspensión de quince (15) días hasta un (1) año.-
25.2 Faltar el respeto, burlarse o mofarse: suspensión de tres (3) meses hasta tres (3) años.
25.3 Insultar: suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
25.4 Amenazar: suspensión de un (1) año hasta diez (10) años.
25.5 Intentar agredir de hecho: suspensión de dos (2) años a quince (15) años.
25.6 Agredir de hecho: suspensión de cinco (5) años a perpetuidad.
Con jugador o jugadores adversarios
25.7 El que fuera protagonista de una jugada desleal y/o doble amarilla: suspensión de quince (15) días hasta un (1) año.
25.8 Los que participaren en un forcejeo, siempre y cuando de tal conducta no resultare un hecho más grave: suspensión de quince (15) días hasta cuatro (4) meses.
Agresión de hecho
25.9 El que agrediere de hecho mediante golpe de puño, empujón, cabezazo o cualquier otra forma no mencionada expresamente en este Reglamento: suspensión de quince (15) días hasta dos (2) años.
25.9 bis El que agrediere de hecho mediante "piquete de ojo'1 o mordisco: suspensión de seis (6) seis meses a cuatro (4) años.
Gresca
25.10 Los que participaren en agresión de hecho y en tumulto o gresca: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
Pisar en el cuerpo
25.11 El que pisare en el cuerpo: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
Pisar en la cabeza
25.12 El que pisare en la cabeza: suspensión de un (1) año hasta diez (10) años.
Patear en el cuerpo
25.13 El que paleare en el cuerpo: suspensión de un (1) año hasta perpetuidad.
Rodillazo
25.13 bis El que aplicare un rodillazo a un oponente, en juego o fuera de él: suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
Patear en la cabeza
25.14 El que pateare en la cabeza: suspensión de cuatro (4) años hasta perpetuidad.
Tentativa
25.15 En los casos de tentativas de conductas mencionadas en los incisos anteriores los plazos de sanción se podrán reducir.
Con el público
25.16 El que formando parte del juego como jugador, árbitro, o sus colaboradores, entrenador, asistente o aún como espectador, faltare el respeto o insultare al público: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
25.17 El que formando parte del juego como jugador, árbitro o sus colaboradores, entrenador, asistente o aún como espectador, agrediere de hecho al público: suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
Otras inconductas
Amonestaciones
25.18 Cuando un jugador acumule tres (3) tarjetas amarillas, el club está obligado a no incorporarlo en ninguno de los equipos durante el fin de semana siguiente de producida la última penalización con esa tarjeta. Cuando durante el mismo año calendario continúe acumulando tarjetas amarillas, a la cantidad de fechas de suspensión se le irá adicionando una fecha por cada tres tarjetas. Finalizado el año calendario, el contador de las tarjetas amarillas volverá a cero.-
Jugador fichado en una entidad que juega en otra
25.19 El jugador que encontrándose fichado para una entidad jugare partidos oficiales para otra sin haber realizado el pase correspondiente, previo informe de comisión competente : suspensión de un (1) mes hasta dos (2) años, sin perjuicio de las medidas que fueran aplicadas por las comisiones mencionadas en el ámbito de su competencia.
Jugar estando suspendido
25.20 El jugador que encontrándose suspendido provisoria o definitivamente jugare o realizare o participare en alguna actividad relacionada con el rugby: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años, sí no le correspondiere otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
Agresión discriminatoria
25.21: El jugador que agrediera a un oponente o a terceros con palabras o gestos en forma discriminatoria respecto de raza, religión, credo, condición social, etc. : suspensión de un (1) mes a dos (2) años, si no correspondiera otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
Jugar durante la suspensión automática
25.22: El jugador que encontrándose suspendido automáticamente en función de la aplicación de tarjetas amarillas, jugare o fuese incluido en la tarjeta de suplentes -aunque no jugare- tendrá una suspensión de treinta (30) días a un (1) año.
Sanciones a espectadores
25.23: El que como espectador faltare el respeto, insultare o amenazare a entrenadores, asistentes o jugadores: suspensión de un (1) mes a tres (3) años.
25.24: El que como espectador agrediere o intentare agredir de hecho a entrenadores, asistentes, o jugadores: suspensión de dos (2) meses a diez (10) años.
SANCIONES A ENTIDADES
Art. 26: Las sanciones mencionadas en el art. 14 se aplicarán según la descripción de las conductas que en cada caso, a continuación se detallan :
Falta de respeto e insultos
26.1 Falta de respeto o insultos al árbitro o al público por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales, asistentes, público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de siete (7) días hasta un (1) año.
Agresiones
26.2 Agresión de hecho al árbitro o al público o a jugadores por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales, público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de seis (6) meses a cinco (5) años.
Falta de colaboración
26.3 Falta de colaboración, negativa a prestarla, omisiones o reticencias para individualizar a responsables de invasiones de canchas, tumultos u otras inconductas; demora o reticencia en cumplir con requerimientos de la Comisión de Disciplina o del Consejo Directivo de esta Unión : apercibimiento o suspensión de canchas.
Invasión de cancha
26.4 Invasiones de canchas, tumultos o grescas generalizados en los cuales hubieren participado jugadores, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales o público de la entidad: apercibimiento o suspensión de canchas.
Reiteración
26.5 Reiteracion en más de tres (3) ocasiones en el año calendario de conductas mencionadas en los incisos anteriores, que hubiere]', merecido la sanción de apercibimiento: suspensión de canchas o cancelación de afiliación o invitación,
Omisión de pases
26.6 Permitir o no impedir que alguno de sus equipos, en partidos oficiales, se integre con jugadores fichados en otras entidades y que no hubieren hecho el pase correspondiente en la Unión Andina de Rugby (U.A.R.): suspensión de canchas de siete (7) días hasta dos (2) años, idéntica sanción corresponderá a las entidades que permitan o no impidan la realización de cualquier actividad relacionada con el rugby por parte de aquellas personas suspendidas- provisoria o efectivamente por la Comisión de Disciplina o el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). Todo ello sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Comisión de Competencias en el ámbito de sus funciones.
Falencias de conducción
26.7 Reiteración de hechos en una temporada, que hubieran sido objeto de sanción disciplinaria a jugadores, entrenadores, asistentes o público de la entidad y de los cuales surja la seria presunción o la evidencia que tales conductas responden a falencias de conducción o formación: suspensión de canchas.
Abandono de cancha
26.8 Abandono del campo de juego por parte de los equipos que las representen, sea por decisión de sus dirigentes, entrenadores, capitanes o jugadores: apercibimiento o suspensión de canchas.
Acumulación de apercibimientos
26.9 La entidad que, en una temporada, hubiere sido apercibida en tres (3) oportunidades: suspensión; de canchas de una fecha, la que podrá ser para todos o parte de sus equipos.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Derecho de defensa
Art. 27: El procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en este reglamento deberá procurar la determinación de la verdad real de los hechos y conductas, respetando el derecho de defensa de quienes estuvieren involucrados en los mismos.
Informe del árbitro
Art-,.28 : El informe del arbitro hace plena prueba de los hechos y conductas, salvo que la Comisión de Disciplina o el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) amerite,, con fundamento en circunstancias precisas y concordantes, apartarse del mismo.
Iniciación
Art. 29: El procedimiento se iniciará, exclusivamente, por los siguientes medios:
a) por informe del árbitro, sea éste oficial o no oficial.
b) por denuncia que efectúe alguna de las entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la
Unión Andina de Rugby (U.A.R.), suscripta por su representante estatutario o legal.
c) a requerimiento del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). en los casos que éste lo considere.
Limitación
La Comisión de Disciplina no tomará intervención ni dará comienzo a ninguna actuación de oficio. Deberá rechazar, sin sustanciación alguna, cualquier petición en tal sentido que no se encuentre comprendida o no cumpla con los recaudos establecidos en el presente artículo.
Reserva
Art. 30: Las actuaciones tienen el carácter de reservadas, las solicitudes de vistas serán tramitadas por escrito por el requirente y autorizadas por el presidente de la Comisión de Disciplina. Sólo estarán habilitados en calidad de partes en el procedimiento, las personas físicas o entidades involucradas en los hechos y conductas que pudieran dar lugar a sanción disciplinaria
Colaboración - deber de informar
Art. 31: Sin perjuicio de la facultad contemplada en el art. 29 inciso b). las entidades allí mencionadas tienen obligación de informar, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo y bajo firma del representante legal o estatutario de la entidad, todo hecho o acto de indisciplina que involucre a dirigentes, entrenadores, jugadores, equipos o público de las mismas. Dicho informe no se limitará a la mera comunicación de la producción del hecho o acto y deberá contener, a) la individualización de los partícipes ; b) un relato detallado sobre las circunstancias atinentes a los hechos ocurridos o actos realizados. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta disciplinaria en los términos del art. 26.3 de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción que pudiere corresponder o de la prosecución de las actuaciones respecto de cualquier persona involucrada en las mismas.
Amonestaciones
Art. 32: Sólo se considerarán amonestaciones aquellas que surjan en forma expresa del informe del árbitro o de la tarjeta del partido. Cuando por acumulación de amonestaciones correspondiere la aplicación de sanción, ésta será notificada por Secretaría al interesado, sin necesidad de sustanciación alguna.
Suspensión provisoria
Art. 33: La persona expulsada quedará, sin necesidad de notificación o comunicación alguna por parte de la Comisión de Disciplina, automáticamente suspendida en forma provisoria y deberá concurrir a declarar en la primera sesión que celebre la Comisión de Disciplina a partir del séptimo día de la expulsión si dicha Comisión no lo hubiere citado con anterioridad. En caso de incomparecencia, cualquiera fuere la causa, continuará provisoriamente suspendido y se procederá al archivo de las actuaciones.
Declaración
Art. 34: Quien deba declarar deberá concurrir munido de documento que acredite su identidad y, en caso de menores de hasta diecinueve (19) años de edad inclusive, deberán ser acompañados por el encargado o responsable de la división que en tal carácter hubiera firmado la tarjeta del partido. Dicho encargado o responsable, quien también deberá acreditar tal extremo, brindará explicaciones de los hechos o conductas investigados.
Lectura del informe del árbitro
Art. 35: Recibida la declaración de la persona involucrada en los hechos o conductas investigados se procederá a dar lectura del informe del árbitro o el que hubiere dado lugar a la citación, pudiendo el declarante formular nuevas explicaciones. El declarante dará a la Comisión de Disciplina su versión de los hechos ocurridos, ello sin perjuicio de las interrogaciones que se le formulen, y podrá proponer las pruebas que hagan a su descargo. De todo ello se dejará constancia en el acta pertinente, la que deberá ser firmada por quien prestó la declaración y por los miembros de la Comisión intervinientes. Para el supuesto en que al momento de comparecer a declarar no obrare en el expediente el informe del árbitro, se recibirá declaración, supeditada a su posterior ratificación, si fuere necesario. La Comisión de Disciplina de acuerdo con las circunstancias del caso podrá habilitar o inhabilitar provisoriamente a cualquier persona involucrada en un expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución en las actuaciones.
Medidas instructorias
Art. 36: La Comisión de Disciplina podrá ordenar las medidas instructorias que, propuestas por el declarante o cíe oficio, estime pertinentes.
Notificaciones
Art. 37 : Cuando no hubiere mérito para recibir la causa a prueba, o una vez producidas las ordenadas, la Comisión de Disciplina dictará resolución, la que será notificada por escrito a la entidad a la que pertenece el involucrado, o a la que concurre habitualmente o de la que es simpatizante lista notificación, podrá ser anticipada, por razones de celeridad, por cualquier medio de comunicación (por ej.: Fax ; Email, u otro sistema de transmisión que en futuro pudiese utilizarse con la misma finalidad); no obstante, y a todos los fines de este Reglamento, la fecha de notificación será la de la recepción por la entidad destinataria de la carta respectiva, debiéndose considerar como tal la de apertura de los boxes a tal fin habilitados por la Secretaría de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.).
Aplicación a entidades
Art. 38 : Son aplicables a las entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) las reglas de procedimiento establecidas en el presente Reglamento. Su intervención en el procedimiento se hará efectiva por intermedio de quien o quienes ejerzan su representación legal o estatutaria.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
Reconsideración
Art. 39: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión de la Comisión de Disciplina dictada en el marco de las facultades sancionatorias que le son propias. Dicho recurso deberá deducirse por escrito ante la Comisión de Disciplina dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por ante e] Consejo Directivo previsto en el art. 47 del estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) para el caso de desestimación de la reconsideración.
Intervención de la institución
Art. 40: La presentación deberá ser efectuada por el sancionado, con la intervención de la entidad a la que pertenece, firmada por quien o quienes ejerzan su representación legal o estatutaria y conteniendo todos los elementos o fundamentos que el recurrente considere necesarios para su evaluación.
Decisión
Art. 41: El recurso será resuelto mediante decisión plenaria de la Comisión de Disciplina, previo dictamen de tres miembros designados al efecto por el Presidente. Para el supuesto en que la Comisión de Disciplina hubiere funcionado dividida en Salas, la designación antes aludida recaerá sobre (3) tres miembros que no hubieren integrado la sala que según el caso instruyó las actuaciones o aplicó la decisión recurrida.
Tratamiento
Art. 42: El recurso podrá ser estimado o desestimado y, en uno u otro caso, con expresión de fundamentos. En caso de estimar el recurso, lo será al sólo efecto devolutivo . y la Comisión de Disciplina podrá : modificar, revocar o sustituir la sanción recurrida. De resolverse continuar la instrucción y, para el supuesto en que la Comisión de Disciplina funcionare dividida en Salas, la misma estará a cargo de la Sala siguiente a la que intervino originariamente; caso contrario el Presidente designará al efecto a los miembros respectivos.
Elevación al Consejo Directivo
Art. 43: Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reconsideración y éste hubiere sido desestimado, la Comisión de Disciplina elevará las actuaciones al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de su rechazo. No se admitirá escrito alguno mediante el cual se pretenda ampliar fundamentos a efectos del recurso de apelación.
Recursos contra la decisión del Consejo Directivo
Art.44: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) dictada en el marco de las facultades sancionatorias que le son propias. Dicho recurso deberá deducirse por escrito ante dicho Consejo dentro de quince (15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por ante la Asamblea ordinaria que prevé el art. 48 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) para el caso de desestimación del recurso de reconsideración.
Modificación o reforma del reglamento
Art. 45: El Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) podrá modificar, total o parcialmente el presente reglamento por decisión de las 2/3 partes de sus miembros reunidos en sesión ordinaria.
DE LA COMPETENCIA
Art. 1: En función de lo establecido por el art.18,19 y concordantes del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) la Comisión de Disciplina tiene competencia para:
Ámbito
1.1 Intervenir en caso de infracción a las "Leyes del juego" y/o reglamentos y/o normas complementarias de las mismas, siempre que se trate de actos o hechos cometidos en ocasión de cualquier partido, competencia o torneo que organice, supervise, autorice, controle o patrocine la "Unión Andina de Rugby (U.A.R.)'", imputados o atribuidos a las entidades previstas en el art. 2° del Estatuto de esta Entidad, jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores, encargados o personas que en alguna forma se relacionen activa o pasivamente con dicha práctica, y en aquellos asuntos o causas que le encomiende el Consejo Directivo.
Competencia
1.2 La competencia prevista en 1.1. está referida tanto a los hechos o conductas ocurridos en el ámbito de actuación de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) como a los acaecidos fuera del mismo. En este último caso, siempre que en aquellos hubieren tenido participación directa o indirecta, personas físicas o entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). Quedar excluidos aquellos hechos o conductas sujetos expresamente a otra competencia.
Aplicación de sanciones
1.3. Aplicar sanciones de hasta dos (2) años de duración a jugadores, entrenadores, encargados de equipos, coaches. directivos de entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.), jueces de touch no oficiales y, en general, a toda persona física vinculada con el rugby, aún en calidad de espectador. En las causas en que resultasen involucrados árbitros o jueces de touch oficiales se obrará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de este reglamento.
Proposición de sanciones
1.4. Proponer al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) la sanción que estime corresponda aplicar cuando : a) tratándose de personas físicas la sanción supere el término de (2) dos años ; b) se trate de cualquier tipo de sanción referida a entidades de las mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.); c) se trate de cualquier tipo de sanción referida a jueces de touch oficiales y árbitros.-
1.5. Proponer planes de difusión y prevención relacionados con aspectos disciplinarios y ejecutar aquellos que resulten aprobados por el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby de (U.A.R.).
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN
Integración
Art. 2: La Comisión de Disciplina estará integrada por las personas propuestas o avaladas por las entidades afiliadas a la Unión Andina de Rugby (U.A.R). .Durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser designados indefinidamente. Cesarán automáticamente en sus cargos aquellos miembros que no asistieran a las sesiones sin previo aviso en tres (3) oportunidades consecutivas o en cinco (5) alternadas, durante el período para el cual fueron designados, o en los supuestos de retiro de aval por parte de los clubes a los que pertenecieren. -
Autoridades
Art. 3: Anualmente se designará un Presidente y un Secretario de la Comisión de Disciplina. El Presidente que lo designara puede ser miembro del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.)
Salas
Art. 4: La Comisión de Disciplina podrá dividirse en Salas, integradas por los miembros que se estime necesario de acuerdo a lo que disponga anualmente la Presidencia.
Presidente
Art. 5: Son deberes y atribuciones del Presidente : a) presidir las Reuniones y Plenarios de la Comisión, teniendo doble voto en caso de empate en las decisiones ; b) controlar el funcionamiento de las Salas adoptando las medidas que considere convenientes para asegurar el normal desarrollo de sus cometidos ; c) hacer sortear los expedientes para su asignación por Salas; d) desempeñar la función de nexo natural y necesario con el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.)y e) adoptar medidas de urgencia durante el receso con cargo de oportuna rendición de cuentas al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) o a la Comisión de Disciplina según corresponda.
Secretario
Art. 6: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) llevar el Libro de Actas que documente las decisiones de la Comisión, las que serán firmadas conjuntamente con el Presidente; b) realizar las comunicaciones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión; c) distribuir los expedientes por Salas de acuerdo a la asignación resultante del sorteo y d) llevar los registros de antecedentes y jurisprudencia.
Art. 7: En caso de ausencia del Presidente lo remplazará el Secretario, si fuera a su vez integrante del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). Caso contrario dicho Consejo Directivo procederá a su reemplazo.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO
Reunión ordinaria
Art. 8: La Comisión de Disciplina se reunirá en forma ordinaria por lo menos cada quince (15) días durante la temporada oficial y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) al comenzar cada temporada oficial el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) establecerá los días y horas de reunión y procederá a su puesta en conocimiento a las entidades mencionadas en el art. de su Estatuto.
Art. 9: La Comisión de Disciplina se reunirá con la presencia como mínimo, de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes. Si los hechos o conductas a considerar involucraren a personas físicas asociadas o allegadas a entidades a las que pertenezcan miembros de la Comisión de Disciplina, la presencia de éstos será computada a los efectos del quórum, aunque no deben participar de las deliberaciones ni de la votación. De igual modo se procederá cuando los hechos o conductas a considerar involucren a entidades a las que pertenezcan miembros de la Comisión de Disciplina. De todas las decisiones adoptadas se labrarán actas
CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS O CONDUCTAS SANCIONABLES
Personas físicas
Art. 10: Se consideran hechos o conductas sancionables cometidas por personas físicas:
10.1. Faltas de respeto, provocación, insultos, agresiones de palabra o de hecho a jugadores, árbitros y sus colaboradores, entrenadores, coaches, dirigentes y, en general, a toda persona que actúe en cualquier carácter en el Rugby, aún como espectador.
10.2 Violación de normas estatutarias y/o reglamentaciones de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) y hechos o conductas que lesionen el espíritu que anima el juego del Rugby que nace de los principios esenciales de respeto y lealtad.
Entidades
Art. 11: Se consideran hechos o conductas sancionables cometidos por las entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.):
11.1 Las mencionadas en el artículo anterior.
11.2 Omisiones y/o negligencias en prevenir y controlar debida y razonablemente el orden en sus instalaciones para evitar las conductas mencionadas en el artículo anterior.
11.3 Omisiones, negativas o reticencias en prestar a la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) la debida colaboración para investigar y esclarecer los hechos o conductas sancionables.
11.4 Abandono del campo de juego por parte de los equipos que las representen, por decisión de los jugadores, capitanes o entrenadores y/o cualquier persona representativa de la institución, con anterioridad a que los árbitros den por finalizados los partidos, todo ello sin perjuicio de la intervención que le quepa a la Comisión de Competencias de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.), dentro del ámbito de sus funciones.
11.5 Participar en torneos y/o eventos (giras dentro o fuera del país) no autorizados por la U.A.R.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
En general
Art. 12: Son sanciones aplicables a personas físicas:
a) Amonestación: constituye antecedente a los fines del cómputo para la aplicación de futuras sanciones la reiteración de (3) tres amonestaciones en el mismo año (art. 25.18).-
b) Retiro temporario: constituye antecedente únicamente a los fines del cómputo para la aplicación de suspensión según lo dispuesto en el art. 25.18.-
c) Suspensión: comprende la prohibición de realizar o participar en toda o alguna actividad relacionada con el rugby.-
Sanción independiente
Art. 13: Constituye sanción independientemente de las mencionadas en el art. 12, la de inhabilitación, o cualquier otra a criterio de la Comisión, a la que podrá aplicarse para el desempeño de funciones determinadas (capitán, encargado de equipo, integrar giras, seleccionados u otras). En ese caso deberá dejarse debida constancia que la sanción se aplica por la condición del sancionado.
Sanciones a entidades
Art. 14: Son sanciones aplicables a entidades de las mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) y configuran antecedente disciplinario:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de canchas: comprende la prohibición de utilizar las canchas de la entidad como local para la realización de partidos y puede ser para todos o parte de sus equipos.
d) Suspensión de afiliación o invitación.
e) Cancelación de afiliación o invitación.
Sanciones accesorias
Art. 15: Constituyen sanciones accesorias de las mencionadas en el art. 14 incisos b) y c), las de inhabilitación para realizar giras o recibir equipos en gira, para uno, varios o todos los equipos de la entidad sancionada o cualquier otra a criterio de la Comisión de Disciplina.
REGLAS GENERALES
Marco de referencia
Art. 16: El monto mínimo o máximo de ''todas las sanciones previstas en este reglamento implican un marco de referencia del cual la Comisión de Disciplina y/o el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) podrán apartarse con fundamentos puntuales y precisos en las circunstancias del caso.
Suspensión de partidos
Art. 17: Podrán aplicarse sanciones de suspensión equivalentes a determinada cantidad de partidos oficiales. En tal caso, si excediesen el término de una temporada, podrá disponerse que se cumplan efectivamente en los partidos oficiales de la próxima.-
Reducción de la sanción
Art. 18: Cuando la sanción de suspensión deba aplicarse a menores de 19 años inclusive, podrá reducirse en hasta un tercio de la misma de acuerdo a las circunstancias del caso.
Capitanía
Art. 19: La Comisión de Disciplina podrá incrementar el término de suspensión cuando la sanción fuera impuesta a un jugador que ejerciera la capitanía de su equipo en el partido en cuestión. En ese caso deberá dejarse debida constancia que la sanción se aplica por un término mayor debido a !a condición de capitán del sancionado.-
Sanción en suspenso
Art. 20: En los casos de suspensiones a personas físicas cuyo plazo no exceda de dos (2) años la Comisión de Disciplina podrá disponer que parte de dicha sanción - no superior a la mitad - sea aplicada en suspenso. La decisión que así lo resuelva deberá estar fundada en aquellas razones y circunstancias que la ameritaron (antecedentes del sancionado, motivos que lo llevaron a cometer la falta, naturaleza de la misma u otras). Idéntica facultad corresponde a la Comisión de Disciplina en los supuestos que prevé el art. 1 párrafo 1.4 apartados a) y b) y al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) en todas las resoluciones disciplinarias que son de su competencia.
Activación de la sanción en suspenso
Art. 21: La parte de la sanción aplicada en suspenso se transformará de cumplimiento efectivo cuando al sancionado le fuere aplicada una nueva sanción dentro del término equivalente al doble del período de la sanción aplicada en suspenso, contado a partir del hecho que dio lugar a la primera sanción. Dicho término en ningún paso será inferior a los (2) dos años.
Condición para la reducción o la aplicación en suspenso
Art. 22: En !a graduación de las sanciones, su aplicación en suspenso o reducción en los casos del art. 18 se deberá tener en cuenta : a) los antecedentes disciplinarios; b) las circunstancias y características del hecho ; c) las advertencias previas del arbitro, en caso de haber existido ; d) el riesgo físico en caso de agresiones de hecho y e) la lesión a los principios fundamentales del rugby. .
Plazo de prescripción de antecedentes
Art. 23: Se establece como plazo de prescripción de los antecedentes, el término de cinco (5) años contados a partir de la finalización de .la sanción impuesta, los que no serán considerados por ningún motivo.
Árbitros y jueces de touch oficiales
Art. 24: Cuando durante la tramitación de un expediente resultare prima facie involucrado un arbitro o arbitro oficial que hubiere actuado como juez de touch, se enviarán copias de las constancias al organismo o entidad que regule la actividad de los mismos el que comunicará a la Comisión de Disciplina el resultado de lo actuado, remitiendo copia, y sin que tal intervención resulte vinculante, a fin de que la Comisión de Disciplina proceda de conformidad a lo establecido en el Reglamento.
SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS
Con el arbitro o con cualquier colaborador de éste
Art. 25: Las sanciones mencionadas en el artículo 12 se aplicarán según la descripción de conductas que, en cada caso, a continuación se detallan:
25.1 Protestar fallos : suspensión de quince (15) días hasta un (1) año.-
25.2 Faltar el respeto, burlarse o mofarse: suspensión de tres (3) meses hasta tres (3) años.
25.3 Insultar: suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
25.4 Amenazar: suspensión de un (1) año hasta diez (10) años.
25.5 Intentar agredir de hecho: suspensión de dos (2) años a quince (15) años.
25.6 Agredir de hecho: suspensión de cinco (5) años a perpetuidad.
Con jugador o jugadores adversarios
25.7 El que fuera protagonista de una jugada desleal y/o doble amarilla: suspensión de quince (15) días hasta un (1) año.
25.8 Los que participaren en un forcejeo, siempre y cuando de tal conducta no resultare un hecho más grave: suspensión de quince (15) días hasta cuatro (4) meses.
Agresión de hecho
25.9 El que agrediere de hecho mediante golpe de puño, empujón, cabezazo o cualquier otra forma no mencionada expresamente en este Reglamento: suspensión de quince (15) días hasta dos (2) años.
25.9 bis El que agrediere de hecho mediante "piquete de ojo'1 o mordisco: suspensión de seis (6) seis meses a cuatro (4) años.
Gresca
25.10 Los que participaren en agresión de hecho y en tumulto o gresca: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
Pisar en el cuerpo
25.11 El que pisare en el cuerpo: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
Pisar en la cabeza
25.12 El que pisare en la cabeza: suspensión de un (1) año hasta diez (10) años.
Patear en el cuerpo
25.13 El que paleare en el cuerpo: suspensión de un (1) año hasta perpetuidad.
Rodillazo
25.13 bis El que aplicare un rodillazo a un oponente, en juego o fuera de él: suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
Patear en la cabeza
25.14 El que pateare en la cabeza: suspensión de cuatro (4) años hasta perpetuidad.
Tentativa
25.15 En los casos de tentativas de conductas mencionadas en los incisos anteriores los plazos de sanción se podrán reducir.
Con el público
25.16 El que formando parte del juego como jugador, árbitro, o sus colaboradores, entrenador, asistente o aún como espectador, faltare el respeto o insultare al público: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años.
25.17 El que formando parte del juego como jugador, árbitro o sus colaboradores, entrenador, asistente o aún como espectador, agrediere de hecho al público: suspensión de seis (6) meses hasta cinco (5) años.
Otras inconductas
Amonestaciones
25.18 Cuando un jugador acumule tres (3) tarjetas amarillas, el club está obligado a no incorporarlo en ninguno de los equipos durante el fin de semana siguiente de producida la última penalización con esa tarjeta. Cuando durante el mismo año calendario continúe acumulando tarjetas amarillas, a la cantidad de fechas de suspensión se le irá adicionando una fecha por cada tres tarjetas. Finalizado el año calendario, el contador de las tarjetas amarillas volverá a cero.-
Jugador fichado en una entidad que juega en otra
25.19 El jugador que encontrándose fichado para una entidad jugare partidos oficiales para otra sin haber realizado el pase correspondiente, previo informe de comisión competente : suspensión de un (1) mes hasta dos (2) años, sin perjuicio de las medidas que fueran aplicadas por las comisiones mencionadas en el ámbito de su competencia.
Jugar estando suspendido
25.20 El jugador que encontrándose suspendido provisoria o definitivamente jugare o realizare o participare en alguna actividad relacionada con el rugby: suspensión de un (1) mes hasta tres (3) años, sí no le correspondiere otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
Agresión discriminatoria
25.21: El jugador que agrediera a un oponente o a terceros con palabras o gestos en forma discriminatoria respecto de raza, religión, credo, condición social, etc. : suspensión de un (1) mes a dos (2) años, si no correspondiera otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
Jugar durante la suspensión automática
25.22: El jugador que encontrándose suspendido automáticamente en función de la aplicación de tarjetas amarillas, jugare o fuese incluido en la tarjeta de suplentes -aunque no jugare- tendrá una suspensión de treinta (30) días a un (1) año.
Sanciones a espectadores
25.23: El que como espectador faltare el respeto, insultare o amenazare a entrenadores, asistentes o jugadores: suspensión de un (1) mes a tres (3) años.
25.24: El que como espectador agrediere o intentare agredir de hecho a entrenadores, asistentes, o jugadores: suspensión de dos (2) meses a diez (10) años.
SANCIONES A ENTIDADES
Art. 26: Las sanciones mencionadas en el art. 14 se aplicarán según la descripción de las conductas que en cada caso, a continuación se detallan :
Falta de respeto e insultos
26.1 Falta de respeto o insultos al árbitro o al público por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales, asistentes, público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de siete (7) días hasta un (1) año.
Agresiones
26.2 Agresión de hecho al árbitro o al público o a jugadores por parte de dirigentes, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales, público o jugadores de la entidad: suspensión de canchas de seis (6) meses a cinco (5) años.
Falta de colaboración
26.3 Falta de colaboración, negativa a prestarla, omisiones o reticencias para individualizar a responsables de invasiones de canchas, tumultos u otras inconductas; demora o reticencia en cumplir con requerimientos de la Comisión de Disciplina o del Consejo Directivo de esta Unión : apercibimiento o suspensión de canchas.
Invasión de cancha
26.4 Invasiones de canchas, tumultos o grescas generalizados en los cuales hubieren participado jugadores, entrenadores, asistentes, jueces de touch no oficiales o público de la entidad: apercibimiento o suspensión de canchas.
Reiteración
26.5 Reiteracion en más de tres (3) ocasiones en el año calendario de conductas mencionadas en los incisos anteriores, que hubiere]', merecido la sanción de apercibimiento: suspensión de canchas o cancelación de afiliación o invitación,
Omisión de pases
26.6 Permitir o no impedir que alguno de sus equipos, en partidos oficiales, se integre con jugadores fichados en otras entidades y que no hubieren hecho el pase correspondiente en la Unión Andina de Rugby (U.A.R.): suspensión de canchas de siete (7) días hasta dos (2) años, idéntica sanción corresponderá a las entidades que permitan o no impidan la realización de cualquier actividad relacionada con el rugby por parte de aquellas personas suspendidas- provisoria o efectivamente por la Comisión de Disciplina o el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). Todo ello sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Comisión de Competencias en el ámbito de sus funciones.
Falencias de conducción
26.7 Reiteración de hechos en una temporada, que hubieran sido objeto de sanción disciplinaria a jugadores, entrenadores, asistentes o público de la entidad y de los cuales surja la seria presunción o la evidencia que tales conductas responden a falencias de conducción o formación: suspensión de canchas.
Abandono de cancha
26.8 Abandono del campo de juego por parte de los equipos que las representen, sea por decisión de sus dirigentes, entrenadores, capitanes o jugadores: apercibimiento o suspensión de canchas.
Acumulación de apercibimientos
26.9 La entidad que, en una temporada, hubiere sido apercibida en tres (3) oportunidades: suspensión; de canchas de una fecha, la que podrá ser para todos o parte de sus equipos.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Derecho de defensa
Art. 27: El procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en este reglamento deberá procurar la determinación de la verdad real de los hechos y conductas, respetando el derecho de defensa de quienes estuvieren involucrados en los mismos.
Informe del árbitro
Art-,.28 : El informe del arbitro hace plena prueba de los hechos y conductas, salvo que la Comisión de Disciplina o el Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) amerite,, con fundamento en circunstancias precisas y concordantes, apartarse del mismo.
Iniciación
Art. 29: El procedimiento se iniciará, exclusivamente, por los siguientes medios:
a) por informe del árbitro, sea éste oficial o no oficial.
b) por denuncia que efectúe alguna de las entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la
Unión Andina de Rugby (U.A.R.), suscripta por su representante estatutario o legal.
c) a requerimiento del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.). en los casos que éste lo considere.
Limitación
La Comisión de Disciplina no tomará intervención ni dará comienzo a ninguna actuación de oficio. Deberá rechazar, sin sustanciación alguna, cualquier petición en tal sentido que no se encuentre comprendida o no cumpla con los recaudos establecidos en el presente artículo.
Reserva
Art. 30: Las actuaciones tienen el carácter de reservadas, las solicitudes de vistas serán tramitadas por escrito por el requirente y autorizadas por el presidente de la Comisión de Disciplina. Sólo estarán habilitados en calidad de partes en el procedimiento, las personas físicas o entidades involucradas en los hechos y conductas que pudieran dar lugar a sanción disciplinaria
Colaboración - deber de informar
Art. 31: Sin perjuicio de la facultad contemplada en el art. 29 inciso b). las entidades allí mencionadas tienen obligación de informar, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo y bajo firma del representante legal o estatutario de la entidad, todo hecho o acto de indisciplina que involucre a dirigentes, entrenadores, jugadores, equipos o público de las mismas. Dicho informe no se limitará a la mera comunicación de la producción del hecho o acto y deberá contener, a) la individualización de los partícipes ; b) un relato detallado sobre las circunstancias atinentes a los hechos ocurridos o actos realizados. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta disciplinaria en los términos del art. 26.3 de este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción que pudiere corresponder o de la prosecución de las actuaciones respecto de cualquier persona involucrada en las mismas.
Amonestaciones
Art. 32: Sólo se considerarán amonestaciones aquellas que surjan en forma expresa del informe del árbitro o de la tarjeta del partido. Cuando por acumulación de amonestaciones correspondiere la aplicación de sanción, ésta será notificada por Secretaría al interesado, sin necesidad de sustanciación alguna.
Suspensión provisoria
Art. 33: La persona expulsada quedará, sin necesidad de notificación o comunicación alguna por parte de la Comisión de Disciplina, automáticamente suspendida en forma provisoria y deberá concurrir a declarar en la primera sesión que celebre la Comisión de Disciplina a partir del séptimo día de la expulsión si dicha Comisión no lo hubiere citado con anterioridad. En caso de incomparecencia, cualquiera fuere la causa, continuará provisoriamente suspendido y se procederá al archivo de las actuaciones.
Declaración
Art. 34: Quien deba declarar deberá concurrir munido de documento que acredite su identidad y, en caso de menores de hasta diecinueve (19) años de edad inclusive, deberán ser acompañados por el encargado o responsable de la división que en tal carácter hubiera firmado la tarjeta del partido. Dicho encargado o responsable, quien también deberá acreditar tal extremo, brindará explicaciones de los hechos o conductas investigados.
Lectura del informe del árbitro
Art. 35: Recibida la declaración de la persona involucrada en los hechos o conductas investigados se procederá a dar lectura del informe del árbitro o el que hubiere dado lugar a la citación, pudiendo el declarante formular nuevas explicaciones. El declarante dará a la Comisión de Disciplina su versión de los hechos ocurridos, ello sin perjuicio de las interrogaciones que se le formulen, y podrá proponer las pruebas que hagan a su descargo. De todo ello se dejará constancia en el acta pertinente, la que deberá ser firmada por quien prestó la declaración y por los miembros de la Comisión intervinientes. Para el supuesto en que al momento de comparecer a declarar no obrare en el expediente el informe del árbitro, se recibirá declaración, supeditada a su posterior ratificación, si fuere necesario. La Comisión de Disciplina de acuerdo con las circunstancias del caso podrá habilitar o inhabilitar provisoriamente a cualquier persona involucrada en un expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución en las actuaciones.
Medidas instructorias
Art. 36: La Comisión de Disciplina podrá ordenar las medidas instructorias que, propuestas por el declarante o cíe oficio, estime pertinentes.
Notificaciones
Art. 37 : Cuando no hubiere mérito para recibir la causa a prueba, o una vez producidas las ordenadas, la Comisión de Disciplina dictará resolución, la que será notificada por escrito a la entidad a la que pertenece el involucrado, o a la que concurre habitualmente o de la que es simpatizante lista notificación, podrá ser anticipada, por razones de celeridad, por cualquier medio de comunicación (por ej.: Fax ; Email, u otro sistema de transmisión que en futuro pudiese utilizarse con la misma finalidad); no obstante, y a todos los fines de este Reglamento, la fecha de notificación será la de la recepción por la entidad destinataria de la carta respectiva, debiéndose considerar como tal la de apertura de los boxes a tal fin habilitados por la Secretaría de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.).
Aplicación a entidades
Art. 38 : Son aplicables a las entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) las reglas de procedimiento establecidas en el presente Reglamento. Su intervención en el procedimiento se hará efectiva por intermedio de quien o quienes ejerzan su representación legal o estatutaria.
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS
Reconsideración
Art. 39: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión de la Comisión de Disciplina dictada en el marco de las facultades sancionatorias que le son propias. Dicho recurso deberá deducirse por escrito ante la Comisión de Disciplina dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por ante e] Consejo Directivo previsto en el art. 47 del estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) para el caso de desestimación de la reconsideración.
Intervención de la institución
Art. 40: La presentación deberá ser efectuada por el sancionado, con la intervención de la entidad a la que pertenece, firmada por quien o quienes ejerzan su representación legal o estatutaria y conteniendo todos los elementos o fundamentos que el recurrente considere necesarios para su evaluación.
Decisión
Art. 41: El recurso será resuelto mediante decisión plenaria de la Comisión de Disciplina, previo dictamen de tres miembros designados al efecto por el Presidente. Para el supuesto en que la Comisión de Disciplina hubiere funcionado dividida en Salas, la designación antes aludida recaerá sobre (3) tres miembros que no hubieren integrado la sala que según el caso instruyó las actuaciones o aplicó la decisión recurrida.
Tratamiento
Art. 42: El recurso podrá ser estimado o desestimado y, en uno u otro caso, con expresión de fundamentos. En caso de estimar el recurso, lo será al sólo efecto devolutivo . y la Comisión de Disciplina podrá : modificar, revocar o sustituir la sanción recurrida. De resolverse continuar la instrucción y, para el supuesto en que la Comisión de Disciplina funcionare dividida en Salas, la misma estará a cargo de la Sala siguiente a la que intervino originariamente; caso contrario el Presidente designará al efecto a los miembros respectivos.
Elevación al Consejo Directivo
Art. 43: Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reconsideración y éste hubiere sido desestimado, la Comisión de Disciplina elevará las actuaciones al Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de su rechazo. No se admitirá escrito alguno mediante el cual se pretenda ampliar fundamentos a efectos del recurso de apelación.
Recursos contra la decisión del Consejo Directivo
Art.44: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra toda decisión del Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) dictada en el marco de las facultades sancionatorias que le son propias. Dicho recurso deberá deducirse por escrito ante dicho Consejo dentro de quince (15) días hábiles de notificada la decisión y podrá ser acompañado, en forma subsidiaria, con el recurso de apelación por ante la Asamblea ordinaria que prevé el art. 48 del Estatuto de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) para el caso de desestimación del recurso de reconsideración.
Modificación o reforma del reglamento
Art. 45: El Consejo Directivo de la Unión Andina de Rugby (U.A.R.) podrá modificar, total o parcialmente el presente reglamento por decisión de las 2/3 partes de sus miembros reunidos en sesión ordinaria.
BOLETIN Nº 003
Reunión del 30/05/09
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina, Diego Mazuchelli, Daniel Olmi
COMPETENCIA
Se informa a los clubes afiliados a la Union Andina de Rugby, que el club Hurones a inscripto a 12 jugadores en la division M-18, y el club Catamarca Rugby a 14 jugadores en la misma division. Se solicita a estos clubes, enviar listado de jugadores con todos sus datos (apellido y nombre, d.n.i., domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico), de todas sus divisiones, se los espera hasta el miércoles 03 de Junio a hs. 20 sin excepción de lo contrario no será programado para la próxima fecha y perderán los puntos.
El club hurones, ultima advertencia deben colocar cerco o cuerda que delimite el publico en el sector norte de le cancha si no lo hicieren en los partidos que restan del torneo, la union suspenderá la cancha no pudiendo jugar de local en esta.
El club Nevado, se solicita por ultima ves pagar las inscripciones de sus jugadores y listado de jugadores con todos sus datos, de lo contrario no se lo programara para la próxima fecha, se los espera hasta el miércoles 03 de Junio a hs. 20.
A todos los clubes por favor designar el secretario tecnico, por mail con todos sus datos, colocacion de mesa de control para verificar identificación de los jugadores (tener fotocopia de los D.N.I.), el club que solicitase esto y en caso de que el otro no hubiere colocado la mesa y no tuviere las fotocopias de los D.N.I. debera decirle al arbitro que deje constancia en la tarjeta del partido para que la union determine la sanción a aplicar.
Se informa a los clubes afiliados a la union, que para poder jugar un partido que no este programado por esta union, y cuando necesiten viajar a otras provincias deben solicitar autorización a esta union los dias lunes hasta las 20 hs., si asi no lo hicieren no podrán jugar, se reitera que esta vigente el reglamento y estatuto por el cual la union puede sancionar a los clubes que no cumplieren con esto
FICHAJES
Se informa a todos los clubes sin excepción, que hasta el dia miércoles 17 de junio a las 20:00 hs. se debe abonar la segunda cuota de $60,00, al club que no lo hiciere se le descontaran puntos y no sera programado.
APTO MEDICO
Para los jugadores inscriptos en el año 2008 la Union Argentina de Rugby prorrogo el mismo hasta el 21 de junio, para aquellos no inscriptos se reitera que se los espera hasta el miércoles 03 de Junio a las 20 hs. sin excepción pudiendo la union sancionar a los que no cumplieren con esto
RUGBY JUVENIL
Los 4 (cuatro) primeros partidos de las categorías M16 y M18 se jugaran sin empuje en el scrum esto se debe a que muchos clubes tienen jugadores recién iniciados, y no queremos poner en riesgo a los mismos
RUGBY INFANTIL
El segundo encuentro de infantiles se desarrollara de acuerdo al fixture enviado a los clubes, es decir en Catamarca Rugby Club, comunicarse con Romero Agüero Gerardo tel. nº 03833-15320230, Sánchez Luis 03833-15524836. Se reitera a los clubes organizadores que deben esperar a los visitantes con el desayuno (leche con pan, o jugo con galletas) por favor entregar un tercer tiempo abundante, tengan en cuenta que algunos clubes deben recorrer grandes distancias
COMISION DE DISCIPLINA
Se notifica a los clubes afiliados a la Union Andina que se eligió al presidente de la comision de disciplina habiendo resultado electo el Sr. Humberto Marino Medina, y se aprobó el reglamento sanciones el cual se les envía como archivo adjunto.
Se informa las siguientes sanciones a los jugadores de los distintos clubes:
-Avila Fernando-jugador- (club Chelcos), inhabilitado hasta que recaiga sanción.
-Santillan Ricardo-jugador- (club Hurones), suspendido por 8 dias a partir del 23/05/09 hasta el 31/05/09
-Avila Diego-jugador-arbitro- (club Hurones), llamado de atención
-Avila Ricardo-publico-(club Hurones), llamado de atención
AUTORIZACIONES
Se hace lugar a lo solicitado por el club olivos de la localidad de Aimogasta para jugar los partidos que quedan de local del torneo de Intermedia y M-18 los dias domingos, quedan todos los clubes notificados respectivamente.
INFORMACION GENERAL
Se informa a todos los clubes afiliados a la union que la dirección de inspección personas juridicas de la provincia de la Rioja autorizo la modificacion del estatuto y modificacion de la denominación de la misma aprobándose el nombre de Union Andina de Rugby con el correspondiente estatuto, en los próximos dias se enviara toda la documentación a la Union Argentina de Rugby para que esta tome conocimiento.
Se informa a todas los clubes que desde esta union se va a organizar una competencia interés colar en ambas provincias, por supuesto que se van a involucrar a los clubes afiliados, la union se encargara de los premios a entregar a las escuelas y los equipos, con esto queremos fomentar este deporte y tratar de sumarle jugadores a los clubes.
La union a recibido el convenio para el torneo regional centro (Córdoba-Catamarca-La Rioja) para los próximos tres años el que sera firmado por la Union Argentina de Rugby, la Union de Rugby de Córdoba, y la Union Andina de Rugby, este es un hecho importantísimo ya que va a permitir que nuestros clubes tengan una competencia de primer nivel.
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina, Diego Mazuchelli, Daniel Olmi
COMPETENCIA
Se informa a los clubes afiliados a la Union Andina de Rugby, que el club Hurones a inscripto a 12 jugadores en la division M-18, y el club Catamarca Rugby a 14 jugadores en la misma division. Se solicita a estos clubes, enviar listado de jugadores con todos sus datos (apellido y nombre, d.n.i., domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico), de todas sus divisiones, se los espera hasta el miércoles 03 de Junio a hs. 20 sin excepción de lo contrario no será programado para la próxima fecha y perderán los puntos.
El club hurones, ultima advertencia deben colocar cerco o cuerda que delimite el publico en el sector norte de le cancha si no lo hicieren en los partidos que restan del torneo, la union suspenderá la cancha no pudiendo jugar de local en esta.
El club Nevado, se solicita por ultima ves pagar las inscripciones de sus jugadores y listado de jugadores con todos sus datos, de lo contrario no se lo programara para la próxima fecha, se los espera hasta el miércoles 03 de Junio a hs. 20.
A todos los clubes por favor designar el secretario tecnico, por mail con todos sus datos, colocacion de mesa de control para verificar identificación de los jugadores (tener fotocopia de los D.N.I.), el club que solicitase esto y en caso de que el otro no hubiere colocado la mesa y no tuviere las fotocopias de los D.N.I. debera decirle al arbitro que deje constancia en la tarjeta del partido para que la union determine la sanción a aplicar.
Se informa a los clubes afiliados a la union, que para poder jugar un partido que no este programado por esta union, y cuando necesiten viajar a otras provincias deben solicitar autorización a esta union los dias lunes hasta las 20 hs., si asi no lo hicieren no podrán jugar, se reitera que esta vigente el reglamento y estatuto por el cual la union puede sancionar a los clubes que no cumplieren con esto
FICHAJES
Se informa a todos los clubes sin excepción, que hasta el dia miércoles 17 de junio a las 20:00 hs. se debe abonar la segunda cuota de $60,00, al club que no lo hiciere se le descontaran puntos y no sera programado.
APTO MEDICO
Para los jugadores inscriptos en el año 2008 la Union Argentina de Rugby prorrogo el mismo hasta el 21 de junio, para aquellos no inscriptos se reitera que se los espera hasta el miércoles 03 de Junio a las 20 hs. sin excepción pudiendo la union sancionar a los que no cumplieren con esto
RUGBY JUVENIL
Los 4 (cuatro) primeros partidos de las categorías M16 y M18 se jugaran sin empuje en el scrum esto se debe a que muchos clubes tienen jugadores recién iniciados, y no queremos poner en riesgo a los mismos
RUGBY INFANTIL
El segundo encuentro de infantiles se desarrollara de acuerdo al fixture enviado a los clubes, es decir en Catamarca Rugby Club, comunicarse con Romero Agüero Gerardo tel. nº 03833-15320230, Sánchez Luis 03833-15524836. Se reitera a los clubes organizadores que deben esperar a los visitantes con el desayuno (leche con pan, o jugo con galletas) por favor entregar un tercer tiempo abundante, tengan en cuenta que algunos clubes deben recorrer grandes distancias
COMISION DE DISCIPLINA
Se notifica a los clubes afiliados a la Union Andina que se eligió al presidente de la comision de disciplina habiendo resultado electo el Sr. Humberto Marino Medina, y se aprobó el reglamento sanciones el cual se les envía como archivo adjunto.
Se informa las siguientes sanciones a los jugadores de los distintos clubes:
-Avila Fernando-jugador- (club Chelcos), inhabilitado hasta que recaiga sanción.
-Santillan Ricardo-jugador- (club Hurones), suspendido por 8 dias a partir del 23/05/09 hasta el 31/05/09
-Avila Diego-jugador-arbitro- (club Hurones), llamado de atención
-Avila Ricardo-publico-(club Hurones), llamado de atención
AUTORIZACIONES
Se hace lugar a lo solicitado por el club olivos de la localidad de Aimogasta para jugar los partidos que quedan de local del torneo de Intermedia y M-18 los dias domingos, quedan todos los clubes notificados respectivamente.
INFORMACION GENERAL
Se informa a todos los clubes afiliados a la union que la dirección de inspección personas juridicas de la provincia de la Rioja autorizo la modificacion del estatuto y modificacion de la denominación de la misma aprobándose el nombre de Union Andina de Rugby con el correspondiente estatuto, en los próximos dias se enviara toda la documentación a la Union Argentina de Rugby para que esta tome conocimiento.
Se informa a todas los clubes que desde esta union se va a organizar una competencia interés colar en ambas provincias, por supuesto que se van a involucrar a los clubes afiliados, la union se encargara de los premios a entregar a las escuelas y los equipos, con esto queremos fomentar este deporte y tratar de sumarle jugadores a los clubes.
La union a recibido el convenio para el torneo regional centro (Córdoba-Catamarca-La Rioja) para los próximos tres años el que sera firmado por la Union Argentina de Rugby, la Union de Rugby de Córdoba, y la Union Andina de Rugby, este es un hecho importantísimo ya que va a permitir que nuestros clubes tengan una competencia de primer nivel.
BOLETIN Nº 002
Reunión del 30/04/09
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina
COMPETENCIA
Se informa a los clubes afiliados a la Union Andina de Rugby, que el club Teros de la provincia de Catamarca a decidido no participar en nuestra union, esta decisión le fue comunicada a nuestro presidente el Jueves 23 de Abril a las 23 hs. aproximadamente, casi 24 hs. del inicio del torneo de primera division, razón por la cual los clubes que deberían enfrentar a este quedan libres (ya se les pasara el fixture). Se pide a los clubes que cumplan con los requisitos solicitados por esta union: designacion de secretario tecnico, por mail con todos sus datos, colocacion de mesa de control para verificar identificación de los jugadores (tener fotocopia de los D.N.I.), solicitamos cumplir con los cercos perimetrales, el envió de las tarjetas de los partidos, si estos no se cumplieren se descontaran puntos sin excepción. Se les reitera por favor leer el reglamento del torneo por cualquier duda, a los clubes que quieran disputar partidos amistosos el pedido debe ingresar a la union hasta el dia lunes a las 20:00 hs., los clubes que nesecitan cambiar el dia del partido deben ponerse de acuerdo entre ellos y enviar por separado vía mail el pedido hasta el dia lunes a las 20:00 hs, si no lo hicieren en tiempo y forma y alguno no pudiera jugar perderá los puntos.
Los clubes han informado que presentan las siguientes divisiones:
* Club Social: 1º div.- Intermedia- M16 y M18
* Chelcos: 1º div- Intermedia- M16 y M18
* Hurones: 1º div- Intermedia- M18
* Catamarca Rugby: 1º div.- Intermedia- M16 y M18
* Nevado (Chilecito): 1º div.- Intermedia- M18.
* Matacos (Chamical): Intermedia- M18
* El Olivo RC (Aimogasta) Intermedia- M18
FICHAJES Y ARBITRAJES
Se informa a todos los clubes sin excepción, que hasta el dia miércoles 06 de Mayo a las 20:00 hs. se debe abonar la primera cuota de $100, al club que no lo hiciere se le descontaran puntos .La union no puede contratar el seguro debido a que los clubes no abonan la primera cuota.
APTO MEDICO
Se reitera para todas las divisiones la presentacion de los mismos hasta el dia 11 de Mayo de 2009 a hs 20:00, para aquellos jugadores inscriptos en el año 2008
RUGBY JUVENIL
Los 4 (cuatro) primeros partidos de las categorías M16 y M18 se jugaran sin empuje en el scrum esto se debe a que muchos clubes tienen jugadores recién iniciados, y no queremos poner en riesgo a los mismos
RUGBY INFANTIL
El primer encuentro de infantiles se desarrollara de acuerdo al fixture enviado a los clubes, la primera fecha es el dia 17 de Mayo en el club Chelcos
COMISION DE DISCIPLINA
Se informa a los clubes que en la presente reunión se designo presidente de la comision de disciplina al Sr. Humberto Marino Medina, la misma queda compuesta de la siguiente manera.
Presidente: Humberto Marino Medina
1º Vocal: David Mazur
2° Vocal: Javier Genre
3º Vocal: Diego Mazuchelli
4º Vocal: Alejandro Galván
1º Suplente: Paredes Gustavo
2º Suplente: Cesar Baigorri
3º Suplente: De La Quintana Hugo Dardo
AUTORIZACIONES
Se autoriza al pedido realizado por el club Catamarca Rugby, el que fuera tramitado en tiempo y forma, a jugar partido amistoso con el club Chelcos el dia Sábado 08 de Mayo en las divisiones M16 y M18 como preliminar de la fecha de 1º div. Chelcos vs. Catamarca Rugby, la union designara los arbitros para los partidos.
INFORMACION GENERAL
Las tarjetas de los partidos los secretarios técnicos por favor enviarles a los encargados de las diferentes divisiones que a continuación detallamos:-Primera division , encargado Jorge Gardel, mail: jorgegardel@hotmail.com, tel. 3833686484.- Intermedia, Daniel Cáceres, mail: ccaceres@santanderrio.com.ar , tel. 3822395273.- M16: Claudio Gomez Cendoya, mail: claudiocendoya@yahoo.com.ar , tel. 3822514019, -M18: Adán Abarza, mail: adanabarza@hotmail.com , tel. 03833440523(fijo)
Esta casilla de correo: unionandinaderugby@live.com.ar, es la dirección de correo electrónico oficial de la union
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Ismael Paredes, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Humberto Marino Medina
COMPETENCIA
Se informa a los clubes afiliados a la Union Andina de Rugby, que el club Teros de la provincia de Catamarca a decidido no participar en nuestra union, esta decisión le fue comunicada a nuestro presidente el Jueves 23 de Abril a las 23 hs. aproximadamente, casi 24 hs. del inicio del torneo de primera division, razón por la cual los clubes que deberían enfrentar a este quedan libres (ya se les pasara el fixture). Se pide a los clubes que cumplan con los requisitos solicitados por esta union: designacion de secretario tecnico, por mail con todos sus datos, colocacion de mesa de control para verificar identificación de los jugadores (tener fotocopia de los D.N.I.), solicitamos cumplir con los cercos perimetrales, el envió de las tarjetas de los partidos, si estos no se cumplieren se descontaran puntos sin excepción. Se les reitera por favor leer el reglamento del torneo por cualquier duda, a los clubes que quieran disputar partidos amistosos el pedido debe ingresar a la union hasta el dia lunes a las 20:00 hs., los clubes que nesecitan cambiar el dia del partido deben ponerse de acuerdo entre ellos y enviar por separado vía mail el pedido hasta el dia lunes a las 20:00 hs, si no lo hicieren en tiempo y forma y alguno no pudiera jugar perderá los puntos.
Los clubes han informado que presentan las siguientes divisiones:
* Club Social: 1º div.- Intermedia- M16 y M18
* Chelcos: 1º div- Intermedia- M16 y M18
* Hurones: 1º div- Intermedia- M18
* Catamarca Rugby: 1º div.- Intermedia- M16 y M18
* Nevado (Chilecito): 1º div.- Intermedia- M18.
* Matacos (Chamical): Intermedia- M18
* El Olivo RC (Aimogasta) Intermedia- M18
FICHAJES Y ARBITRAJES
Se informa a todos los clubes sin excepción, que hasta el dia miércoles 06 de Mayo a las 20:00 hs. se debe abonar la primera cuota de $100, al club que no lo hiciere se le descontaran puntos .La union no puede contratar el seguro debido a que los clubes no abonan la primera cuota.
APTO MEDICO
Se reitera para todas las divisiones la presentacion de los mismos hasta el dia 11 de Mayo de 2009 a hs 20:00, para aquellos jugadores inscriptos en el año 2008
RUGBY JUVENIL
Los 4 (cuatro) primeros partidos de las categorías M16 y M18 se jugaran sin empuje en el scrum esto se debe a que muchos clubes tienen jugadores recién iniciados, y no queremos poner en riesgo a los mismos
RUGBY INFANTIL
El primer encuentro de infantiles se desarrollara de acuerdo al fixture enviado a los clubes, la primera fecha es el dia 17 de Mayo en el club Chelcos
COMISION DE DISCIPLINA
Se informa a los clubes que en la presente reunión se designo presidente de la comision de disciplina al Sr. Humberto Marino Medina, la misma queda compuesta de la siguiente manera.
Presidente: Humberto Marino Medina
1º Vocal: David Mazur
2° Vocal: Javier Genre
3º Vocal: Diego Mazuchelli
4º Vocal: Alejandro Galván
1º Suplente: Paredes Gustavo
2º Suplente: Cesar Baigorri
3º Suplente: De La Quintana Hugo Dardo
AUTORIZACIONES
Se autoriza al pedido realizado por el club Catamarca Rugby, el que fuera tramitado en tiempo y forma, a jugar partido amistoso con el club Chelcos el dia Sábado 08 de Mayo en las divisiones M16 y M18 como preliminar de la fecha de 1º div. Chelcos vs. Catamarca Rugby, la union designara los arbitros para los partidos.
INFORMACION GENERAL
Las tarjetas de los partidos los secretarios técnicos por favor enviarles a los encargados de las diferentes divisiones que a continuación detallamos:-Primera division , encargado Jorge Gardel, mail: jorgegardel@hotmail.com, tel. 3833686484.- Intermedia, Daniel Cáceres, mail: ccaceres@santanderrio.com.ar , tel. 3822395273.- M16: Claudio Gomez Cendoya, mail: claudiocendoya@yahoo.com.ar , tel. 3822514019, -M18: Adán Abarza, mail: adanabarza@hotmail.com , tel. 03833440523(fijo)
Esta casilla de correo: unionandinaderugby@live.com.ar, es la dirección de correo electrónico oficial de la union
REGLAMENTO para el Torneo Unión Andina de Rugby 2009
Articulo 1:
Participan los equipos de Primera, Intermedia y Juveniles M16 y M18, según el fixture que se acompaña. El sistema de competencia será todos contra todos con partidos de ida y vuelta.
Articulo 2: Localias, fechas y horarios
La condición de local, el orden de los partidos y la fecha de disputa serán los establecidos en el fixture que se adjunta al presente.
El horario para el inicio para Primera e Intermedia de los partidos será a las 16:30 hs, M16 a hs 13:45 y M18 a hs 15:15 hs . La Unión Andina de Rugby podrá modificar día y horario de comienzo del partido para lo cual comunicara dicho cambio 48 hs antes del encuentro.
Los clubes podrán solicitar a la Union Andina modificar el día u horario de algún partido, siempre y cuando ambos clubes estuvieran de acuerdo; estos lo deberan hacer por escrito dirigiéndose los clubes de Catamarca a la autoridad de la Union Andina en dicha provincia, los clubes de La Rioja a su autoridad en La Rioja, los dias lunes hasta las 18:00 hs. sin excepción, resolviendo la Union Andina al respecto.
Articulo 3: Puntuación y desempates
Cada partido adjudicara la siguiente cantidad de puntos: cuatro (4) puntos por partido ganado, dos (2) por partido empatado y cero (0) punto por partido perdido. Se otorgara un punto adicional o bonus al equipo que marque cuatro (4) tries o más en un partido. Asimismo, el equipo que pierda un partido por siete puntos o menos obtendrá un (1) punto..
Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones general o de las zonas, se aplicaran en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas:
a) Se tomara en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado o perdido) en el mismo campeonato, solo en el o los partidos jugados entre si por los equipos igualados.
b) Si continuara el empate, se tomara en cuenta la cantidad de partidos ganados en el mismo Campeonato por los equipos que continúen igualados.
c) Si continuara el empate, será beneficiado el equipo que tenga menor cantidad de partidos perdidos.
d) De continuar el empate, se tomara en cuenta la suma total de tries obtenidos por cada equipo igualado, aunque no se tendrán en cuenta los tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con oponentes comunes, cuando alguno de aquellos haya recibido puntos por no presentarse dicho oponente en común.
e) Si continuara el empate, se tomaran en cuenta los antecedentes disciplinarios registrados durante el Campeonato de que se trate por los jugadores de los equipos empatados, debiendo definirse a favor del equipo que posea en primer término menor numero de expulsiones y si no las hubiere, de amonestaciones.
f) Si no se consigue desempatar, la Unión Andina de Rugby determinara la forma para la definición del puesto igualado.
Articulo 4: Incumplimientos
El club que no presente su equipo para jugar un partido programado, perderá inmediatamente su condición de local para el próximo partido que le toque jugar como tal. Asimismo se le aplicara una multa de Pesos Cuatrocientos debiendo abonarla antes del próximo partido que le toque jugar. Si no pagare la multa no podrá seguir participando del torneo.
El incumplimiento de un equipo a dos partidos del torneo, quedara automáticamente eliminada, debiendo abonar las multas correspondientes por los partidos que le restan jugar hasta la finalización del torneo. Si no pagare las mismas no podrá participar en el torneo del año siguiente.
Articulo 5: Jugadores disponibles
Podrán integrar los equipos representativos de los clubes, los jugadores fichados en la Unión Andina de Rugby. Ningún jugador podrá representar a más de un club durante el desarrollo del torneo.
Durante el desarrollo de los partidos, cada equipo podrá efectuar los cambios autorizados por las Leyes del Juego.
Los Equipos de Primera que presentan Intermedia estarán autorizados a incluir en el listado de Intermedia hasta cinco jugadores del equipo de Primera que jugo en la misma fecha o viceversa.
Articulo 6: Instalaciones
Los partidos solo podrán jugarse en canchas habilitadas por la Unión Andina de Rugby.
Las mismas deberan tener cerco perimetral en los costados (líneas de touch) a una distancia de 4mts. Aproximadamente, los que no tuvieran, deben colocar una cuerda para delimitar el publico a una distancia ídem al anterior. También deben disponer de lugares distintos para el equipo local, visitante, publico local y visitante.
Asimismo, los clubes locales deberán disponer, bajo su responsabilidad, de las medidas de prevención indispensables para atender rápidamente casos de indisposiciones, lesiones, urgencias, etc., a cuyo efecto deberán contar con medico, camilla rígida, cuello ortopédico y servicio de ambulancia para el traslado de eventuales accidentados y botiquín de primeros auxilios en el campo de juego. Los partidos no podrán comenzar sin la presencia de un medico.
Articulo 7: Planilla de partidos
La Unión Andina de Rugby designara un referee para los partidos del torneo y los jueces de touch deberán ser provistos uno por cada equipo, pero la Union Andina también los puede designar.
Luego de jugado un partido, el referee designado será responsable de entregar la tarjeta al secretario tecnico del club local , en la misma debe especificarse la constitución de los equipos correspondientes, nombre de los árbitros, resultados de los partidos, detalle de los jugadores que hubieran sido expulsados del campo de juego ,conducta interna y externa y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo de los partidos ejecutados por jugadores, publico, etc y que contraríe las reglamentaciones vigentes .La tarjeta debe ser enviada por el secretario tecnico a la Union Andina de Rugby dentro de las 24 hs. de jugado el partido, si no fuera asi se le descontaran 3 puntos, al equipo infractor, la misma puede ser enviada por fax o mail, y dentro de las 48 hs. de jugado debe entregarse la tarjeta original, a la Union Andina. Si el arbitro ya hubiese entregado la tarjeta y posteriormente se produce un hecho anormal este podra enviar un informe a la Union Andina dentro de las 24 de jugado el partido. La misma será enviada por fax o mail
Articulo 8: Sanciones disciplinarias
Para la aplicación de las sanciones disciplinarias producidas en los partidos, se procederá de la siguiente forma:
a) Los árbitros informaran dentro las 48 hs subsiguientes al partido a la Union Andina, todo acto anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo del partido realizado por jugadores, publico, etc. Y que contraries las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Esta información deberá ser lo suficientemente clara u explicita como para no dejar dudas sobre la responsabilidad de los actuantes.
b) Si el incidente hubiera sido protagonizado por jugadores, publico, etc. luego del informe del arbitro, se cursaran a la Comisión de Disciplina de la Union Andina, la que adoptara toda medida sumarial que considere necesaria y se expedirá en un plazo no mayor a 10 días corridos desde la fecha en que se recibió los antecedentes. podrá ampliarse dicho plazo ante una solicitud expresa de dicha Comisión.
c) La Comisión de Disciplina aplicara las sanciones disciplinarias que corresponda actuando dentro de sus facultades estatutarias, o propondrá al Consejo Directivo de la Union Andina las medidas disciplinarias a adoptar.
d) Las sanciones disciplinarias tendrán alcance nacional.
Art. 9: Distribución de gastos
La Unión Andina de Rugby determinara la forma de afrontar los gastos que demande la organización del torneo, pero siempre partiendo de un principio de equidad que permita compensar a aquellos equipos que deban recorrer las mayores distancias para cumplir con el fixture del torneo
Art. 10: Solución de controversias
Cualquier cuestión que se suscite durante la realización del Campeonato, no prevista o contemplada por el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de la Union Andina de Rugby previa recomendación de las personas designadas para la Organización del Campeonato
Participan los equipos de Primera, Intermedia y Juveniles M16 y M18, según el fixture que se acompaña. El sistema de competencia será todos contra todos con partidos de ida y vuelta.
Articulo 2: Localias, fechas y horarios
La condición de local, el orden de los partidos y la fecha de disputa serán los establecidos en el fixture que se adjunta al presente.
El horario para el inicio para Primera e Intermedia de los partidos será a las 16:30 hs, M16 a hs 13:45 y M18 a hs 15:15 hs . La Unión Andina de Rugby podrá modificar día y horario de comienzo del partido para lo cual comunicara dicho cambio 48 hs antes del encuentro.
Los clubes podrán solicitar a la Union Andina modificar el día u horario de algún partido, siempre y cuando ambos clubes estuvieran de acuerdo; estos lo deberan hacer por escrito dirigiéndose los clubes de Catamarca a la autoridad de la Union Andina en dicha provincia, los clubes de La Rioja a su autoridad en La Rioja, los dias lunes hasta las 18:00 hs. sin excepción, resolviendo la Union Andina al respecto.
Articulo 3: Puntuación y desempates
Cada partido adjudicara la siguiente cantidad de puntos: cuatro (4) puntos por partido ganado, dos (2) por partido empatado y cero (0) punto por partido perdido. Se otorgara un punto adicional o bonus al equipo que marque cuatro (4) tries o más en un partido. Asimismo, el equipo que pierda un partido por siete puntos o menos obtendrá un (1) punto..
- - La primera division de cada club sumara puntos extras:*1 punto por M16 presentada por partido,* 1 punto por M18, y* 1 punto por intermedia presentada por partido ,* 2 puntos por la participación en cada encuentro de rugby infantil , *1 punto por conducta interna (se pierde por una tarjeta amarilla por cualquier motivo), *1 punto por conducta externa (se pierde por un informe de in conducta de espectadores), *-1 (menos uno) por tarjeta roja doble amarilla (este punto no se gana, se descuenta del puntaje si el equipo sufre una expulsión por cualquier motivo), todos estos puntos se sumaran para determinar el campeón del torneo. Todos estos puntos extras no se suman si la primera division no se presenta a jugar.
- -La division de intermedia de cada club sumara puntos extras:*2 puntos por la participación en cada encuentro de rugby infantil, *1 punto por conducta interna (se pierde por una tarjeta amarilla por cualquier motivo), *1 punto por conducta externa (se pierde por un informe de in conducta de espectadores), *-1 (menos uno) por tarjeta roja doble amarilla (este punto no se gana, se descuenta del puntaje si el equipo sufre una expulsión por cualquier motivo), todos estos puntos se sumaran para determinar el campeón del torneo, todos estos puntos extras no se suman si la intermedia no se presenta a jugar.
- -Las divisiones de M16 y M18 de cada club sumaran puntos extras:*2 puntos por la participación en cada encuentro de rugby infantil, *1 punto por conducta interna (se pierde por una tarjeta amarrilla por cualquier motivo), *1 punto por conducta externa (se pierde por un informe de in conducta de espectadores),*-1 (menos uno) por tarjeta roja, doble amarilla (este punto no se gana, se descuenta del puntaje si el equipo sufre una expulsión por cualquier motivo), todos estos puntos se sumaran para determinar el campeón del torneo, todos estos puntos extras no se sumaran si las divisiones no se presentan a jugar.
Si por algún motivo fuera necesario desempatar cualquier puesto en la tabla de posiciones general o de las zonas, se aplicaran en forma sucesiva y excluyente las siguientes normas:
a) Se tomara en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado o perdido) en el mismo campeonato, solo en el o los partidos jugados entre si por los equipos igualados.
b) Si continuara el empate, se tomara en cuenta la cantidad de partidos ganados en el mismo Campeonato por los equipos que continúen igualados.
c) Si continuara el empate, será beneficiado el equipo que tenga menor cantidad de partidos perdidos.
d) De continuar el empate, se tomara en cuenta la suma total de tries obtenidos por cada equipo igualado, aunque no se tendrán en cuenta los tries obtenidos por los equipos empatados en partidos jugados con oponentes comunes, cuando alguno de aquellos haya recibido puntos por no presentarse dicho oponente en común.
e) Si continuara el empate, se tomaran en cuenta los antecedentes disciplinarios registrados durante el Campeonato de que se trate por los jugadores de los equipos empatados, debiendo definirse a favor del equipo que posea en primer término menor numero de expulsiones y si no las hubiere, de amonestaciones.
f) Si no se consigue desempatar, la Unión Andina de Rugby determinara la forma para la definición del puesto igualado.
Articulo 4: Incumplimientos
El club que no presente su equipo para jugar un partido programado, perderá inmediatamente su condición de local para el próximo partido que le toque jugar como tal. Asimismo se le aplicara una multa de Pesos Cuatrocientos debiendo abonarla antes del próximo partido que le toque jugar. Si no pagare la multa no podrá seguir participando del torneo.
El incumplimiento de un equipo a dos partidos del torneo, quedara automáticamente eliminada, debiendo abonar las multas correspondientes por los partidos que le restan jugar hasta la finalización del torneo. Si no pagare las mismas no podrá participar en el torneo del año siguiente.
Articulo 5: Jugadores disponibles
Podrán integrar los equipos representativos de los clubes, los jugadores fichados en la Unión Andina de Rugby. Ningún jugador podrá representar a más de un club durante el desarrollo del torneo.
Durante el desarrollo de los partidos, cada equipo podrá efectuar los cambios autorizados por las Leyes del Juego.
Los Equipos de Primera que presentan Intermedia estarán autorizados a incluir en el listado de Intermedia hasta cinco jugadores del equipo de Primera que jugo en la misma fecha o viceversa.
Articulo 6: Instalaciones
Los partidos solo podrán jugarse en canchas habilitadas por la Unión Andina de Rugby.
Las mismas deberan tener cerco perimetral en los costados (líneas de touch) a una distancia de 4mts. Aproximadamente, los que no tuvieran, deben colocar una cuerda para delimitar el publico a una distancia ídem al anterior. También deben disponer de lugares distintos para el equipo local, visitante, publico local y visitante.
Asimismo, los clubes locales deberán disponer, bajo su responsabilidad, de las medidas de prevención indispensables para atender rápidamente casos de indisposiciones, lesiones, urgencias, etc., a cuyo efecto deberán contar con medico, camilla rígida, cuello ortopédico y servicio de ambulancia para el traslado de eventuales accidentados y botiquín de primeros auxilios en el campo de juego. Los partidos no podrán comenzar sin la presencia de un medico.
Articulo 7: Planilla de partidos
La Unión Andina de Rugby designara un referee para los partidos del torneo y los jueces de touch deberán ser provistos uno por cada equipo, pero la Union Andina también los puede designar.
Luego de jugado un partido, el referee designado será responsable de entregar la tarjeta al secretario tecnico del club local , en la misma debe especificarse la constitución de los equipos correspondientes, nombre de los árbitros, resultados de los partidos, detalle de los jugadores que hubieran sido expulsados del campo de juego ,conducta interna y externa y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo de los partidos ejecutados por jugadores, publico, etc y que contraríe las reglamentaciones vigentes .La tarjeta debe ser enviada por el secretario tecnico a la Union Andina de Rugby dentro de las 24 hs. de jugado el partido, si no fuera asi se le descontaran 3 puntos, al equipo infractor, la misma puede ser enviada por fax o mail, y dentro de las 48 hs. de jugado debe entregarse la tarjeta original, a la Union Andina. Si el arbitro ya hubiese entregado la tarjeta y posteriormente se produce un hecho anormal este podra enviar un informe a la Union Andina dentro de las 24 de jugado el partido. La misma será enviada por fax o mail
Articulo 8: Sanciones disciplinarias
Para la aplicación de las sanciones disciplinarias producidas en los partidos, se procederá de la siguiente forma:
a) Los árbitros informaran dentro las 48 hs subsiguientes al partido a la Union Andina, todo acto anormal ocurrido antes, durante y después del desarrollo del partido realizado por jugadores, publico, etc. Y que contraries las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Esta información deberá ser lo suficientemente clara u explicita como para no dejar dudas sobre la responsabilidad de los actuantes.
b) Si el incidente hubiera sido protagonizado por jugadores, publico, etc. luego del informe del arbitro, se cursaran a la Comisión de Disciplina de la Union Andina, la que adoptara toda medida sumarial que considere necesaria y se expedirá en un plazo no mayor a 10 días corridos desde la fecha en que se recibió los antecedentes. podrá ampliarse dicho plazo ante una solicitud expresa de dicha Comisión.
c) La Comisión de Disciplina aplicara las sanciones disciplinarias que corresponda actuando dentro de sus facultades estatutarias, o propondrá al Consejo Directivo de la Union Andina las medidas disciplinarias a adoptar.
d) Las sanciones disciplinarias tendrán alcance nacional.
Art. 9: Distribución de gastos
La Unión Andina de Rugby determinara la forma de afrontar los gastos que demande la organización del torneo, pero siempre partiendo de un principio de equidad que permita compensar a aquellos equipos que deban recorrer las mayores distancias para cumplir con el fixture del torneo
Art. 10: Solución de controversias
Cualquier cuestión que se suscite durante la realización del Campeonato, no prevista o contemplada por el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de la Union Andina de Rugby previa recomendación de las personas designadas para la Organización del Campeonato
BOLETIN Nº 001
Reunión del 16/04/09
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Daniel Olmi, Marino Medina
COMPETENCIA
Se informa a los clubes que se aprobó el reglamento y fixture para los torneos que hace disputar la Union Andina de Rugby los cuales se envían como archivo adjunto, con dias y arbitros (los cuales por algún problema podrán modificarse), los arbitros para la primera division son los sres. Miguel Gallardo de la Union de Rugby de Córdoba, Juan Carlos Terrilbile de la Union Andina de Rugby, Gerardo Rodriguez de la Union de Rugby de Jujuy, pudiendo incorporar a otros. Para las divisiones de intermedia y juveniles M16 y M18 los mismos están compuestas por ternas de los clubes : Chelcos, Social, Teros, Catamarca Rugby y Hurones (se les recuerda que tienen hasta el Miércoles 22/04/09 a hs. 20:00 para designarlos)
Se recuerda que deben nombrar un secretario tecnico, con todos sus datos, dirección de correo electrónico y teléfonos según nota Nº entregada o enviada a los clubes, esto vence el miércoles 22/04/09 a hs. 20:00. Para cada partido se debera colocar una mesa de control en la que se controlara la identidad de los jugadores a través de las correspondientes fotocopias de los D.N.I. (documento nacional de identidad) o cedula federal, de cada uno de los jugadores inscriptos para jugar el partido, esto es requerimiento de la U.A.R., esta tarea sera llevada a cabo por los secretarios técnicos de los clubes y arbitros. Se reitera que la tarjeta del partido debe estar conformada primero por el equipo local y luego por el visitante, la misma debe ser entregada al árbitro quince minutos antes del inicio del partido (todas las divisiones)
FICHAJES Y ARBITRAJES
Se informa que se prorrogo hasta el dia Miércoles 22/04/09 a hs. 20:00 para el pago de la inscripción de la primera cuota para el torneo de primera division junto al listado de jugadores sin excepción, el club que no cumpliere no sera programado y los puntos serán dados a su rival si hubiere cumplido con lo dispuesto, se reitera los vencimientos:
Consejeros presentes: Claudio Gomez Cendoya, Jorge Gardel, Adán Abarza, Daniel Cáceres, Daniel Olmi, Marino Medina
COMPETENCIA
Se informa a los clubes que se aprobó el reglamento y fixture para los torneos que hace disputar la Union Andina de Rugby los cuales se envían como archivo adjunto, con dias y arbitros (los cuales por algún problema podrán modificarse), los arbitros para la primera division son los sres. Miguel Gallardo de la Union de Rugby de Córdoba, Juan Carlos Terrilbile de la Union Andina de Rugby, Gerardo Rodriguez de la Union de Rugby de Jujuy, pudiendo incorporar a otros. Para las divisiones de intermedia y juveniles M16 y M18 los mismos están compuestas por ternas de los clubes : Chelcos, Social, Teros, Catamarca Rugby y Hurones (se les recuerda que tienen hasta el Miércoles 22/04/09 a hs. 20:00 para designarlos)
Se recuerda que deben nombrar un secretario tecnico, con todos sus datos, dirección de correo electrónico y teléfonos según nota Nº entregada o enviada a los clubes, esto vence el miércoles 22/04/09 a hs. 20:00. Para cada partido se debera colocar una mesa de control en la que se controlara la identidad de los jugadores a través de las correspondientes fotocopias de los D.N.I. (documento nacional de identidad) o cedula federal, de cada uno de los jugadores inscriptos para jugar el partido, esto es requerimiento de la U.A.R., esta tarea sera llevada a cabo por los secretarios técnicos de los clubes y arbitros. Se reitera que la tarjeta del partido debe estar conformada primero por el equipo local y luego por el visitante, la misma debe ser entregada al árbitro quince minutos antes del inicio del partido (todas las divisiones)
FICHAJES Y ARBITRAJES
Se informa que se prorrogo hasta el dia Miércoles 22/04/09 a hs. 20:00 para el pago de la inscripción de la primera cuota para el torneo de primera division junto al listado de jugadores sin excepción, el club que no cumpliere no sera programado y los puntos serán dados a su rival si hubiere cumplido con lo dispuesto, se reitera los vencimientos:
- Primera cuota-Miércoles 22/04/09-$100,00
- Segunda cuota-Viernes 22/05/09-$60,00
- Tercera cuota-Lunes 22/06/09-$60,00
Los clubes deben pagar los arbitrajes los dias lunes anterior al partido hasta las 20:00 hs de lo contrario no serán programados, esto es para todas las divisiones
Vencimientos de inscripción para intermedia, M16 y M18 a hs 20,00
Los clubes deben pagar los arbitrajes los dias lunes anterior al partido hasta las 20:00 hs de lo contrario no serán programados, esto es para todas las divisiones, por solicitud de los arbitros
APTO MEDICO
Se prorroga para todas las divisiones la presentacion de los mismos hasta el dia 11 de Mayo de 2009 a hs 20:00, para aquellos jugadores inscriptos en el año 2008
RUGBY JUVENIL
Los 4 (cuatro) primeros partidos de las categorías M16 y M18 se jugaran sin empuje en el scrum esto se debe a que muchos clubes tienen jugadores recién iniciados, y no queremos poner en riesgo a los mismos
INFORMACION GENERAL
Se reitera para los clubes que participan en primera division que es obligatorio la presentacion de las divisiones intermedias, juveniles M16, y M18 y rugby infantil
Pedimos por favor leer atentamente el reglamento de los torneos.
Por dudas los clubes de La Rioja comunicarse con el señor Claudio Gomez Cendoya, los clubes de Catamarca con Jorge Gardel
Las tarjetas de los partidos los secretarios técnicos por favor enviarles a los encargados de las diferentes divisiones que a continuación detallamos:-Primera division , encargado Jorge Gardel, mail: jorgegardel@hotmail.com, tel. 3833686484.- Intermedia, Daniel Cáceres, mail: ccaceres@santanderrio.com.ar , tel. 3822395273.- M16: Claudio Gomez Cendoya, mail: claudiocendoya@yahoo.com.ar , tel. 3822514019, -M18: Adán Abarza, mail: adanabarza@hotmail.com , tel. 03833440523(fijo)
- Primera cuota-Miércoles 29/04/09-$100,00
- Segunda cuota-Viernes-22/05/09
- Tercera cuota-Lunes22/06/09-$60,0
Los clubes deben pagar los arbitrajes los dias lunes anterior al partido hasta las 20:00 hs de lo contrario no serán programados, esto es para todas las divisiones, por solicitud de los arbitros
Los clubes deben pagar los arbitrajes los dias lunes anterior al partido hasta las 20:00 hs de lo contrario no serán programados, esto es para todas las divisiones, por solicitud de los arbitros
APTO MEDICO
Se prorroga para todas las divisiones la presentacion de los mismos hasta el dia 11 de Mayo de 2009 a hs 20:00, para aquellos jugadores inscriptos en el año 2008
RUGBY JUVENIL
Los 4 (cuatro) primeros partidos de las categorías M16 y M18 se jugaran sin empuje en el scrum esto se debe a que muchos clubes tienen jugadores recién iniciados, y no queremos poner en riesgo a los mismos
INFORMACION GENERAL
Se reitera para los clubes que participan en primera division que es obligatorio la presentacion de las divisiones intermedias, juveniles M16, y M18 y rugby infantil
Pedimos por favor leer atentamente el reglamento de los torneos.
Por dudas los clubes de La Rioja comunicarse con el señor Claudio Gomez Cendoya, los clubes de Catamarca con Jorge Gardel
Las tarjetas de los partidos los secretarios técnicos por favor enviarles a los encargados de las diferentes divisiones que a continuación detallamos:-Primera division , encargado Jorge Gardel, mail: jorgegardel@hotmail.com, tel. 3833686484.- Intermedia, Daniel Cáceres, mail: ccaceres@santanderrio.com.ar , tel. 3822395273.- M16: Claudio Gomez Cendoya, mail: claudiocendoya@yahoo.com.ar , tel. 3822514019, -M18: Adán Abarza, mail: adanabarza@hotmail.com , tel. 03833440523(fijo)
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